A 29 años de la declaración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad; comentarios sobre México
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A 29 años de la declaración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad; comentarios sobre México

Israel Tonatiuh Lay Arellano

Este 3 de diciembre se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, declarado así en la Resolución 47/3 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1992, y como acción posterior al denominado Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos, que estuvo vigente de 1983 a 1992, donde se propuso tomar conciencia para crear medidas destinadas al mejoramiento de las personas con condiciones de discapacidad. Pero ¿Qué ha sucedido en México en el tema de los derechos de las personas con discapacidad? A continuación, algunos comentarios al respecto.

Como en muchos otros aspectos de la realidad nacional, México ha realizado compromisos internacionales para atender y proteger los derechos de las personas con discapacidad, sin embargo, al igual que en muchos otros temas, si bien los compromisos se han plasmado en legislaciones, reglamentaciones o programas de seguimiento que en su aplicación han provocado opacidad, cuando no negligencia, en esta temática.

A nivel normativo, México firmó y ratificó la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual establece el marco mínimo de derechos en los rubros de igualdad y no discriminación, mujeres con discapacidad, niños y niñas con discapacidad, accesibilidad, derecho a la vida, acceso a la justicia, libertad y seguridad de la persona, protección contra la tortura, protección contra la explotación, la violencia y el abuso, la libertad de desplazamiento y nacionalidad, movilidad personal, libertad de expresión, de opinión y acceso a la información, respeto a la privacidad, respeto del hogar y de la familia, educación, salud, habilitación y rehabilitación, trabajo y empleo, nivel de vida adecuado y protección social, participación en la vida política y pública, participación en la vida cultural, actividades recreativas, esparcimiento y deporte.

Sobre lo anterior, la experiencia y los datos empíricos nos indican que ha habido claroscuros en el otorgamiento y cumplimiento de estos derechos y, lamentablemente, más opacidad de la que nos gustaría señalar, en al menos dos grandes ejes: uno conceptual y otro procedimental. En el primero, ya en otras colaboraciones he manifestado mi postura ante la interpretación ortodoxa (y mal entendida) que hacen algunas asociaciones civiles sobre la Convención, discutiendo sus alcances sin tomar en cuenta el contexto, polarizando los esfuerzos en lugar de fortalecer el frente común que debería ser la exigencia de atención a las diversas condiciones.

Ante una falta evidente de información y de canales adecuados de comunicación, estas discusiones, que podrían fructificar y llevar otro tipo de deliberación y exigencia a la agenda pública, han quedado en los últimos años en peleas a través de Facebook y otras plataformas de redes sociales virtuales.

En cuanto al eje procedimental, si bien en el tema de las políticas públicas los derechos de las personas con discapacidad están cada vez más presentes, su cumplimiento sigue estando, en muchos casos, en el ámbito de la discrecionalidad de los actores encargados de su acatamiento, debido a fallas sistemáticas de información.

Para que cualquier ciudadano pueda ejercer sus derechos es necesario que conozca tales. En el tema de la discapacidad, la comunicación del conocimiento de los derechos por parte de las autoridades competentes y los procedimientos aplicados han sido una falla sistemática por la falta de transparencia en su manejo, no sólo al no crear los medios adecuados de información, sino también limitarlos o mal diseñar, los canales de comunicación entre ciudadanos, usuarios, derechohabientes, y los funcionarios o encargados de cumplir con aqeullos derechos.

Lo anterior no es algo mínimo. En todos los ámbitos mencionados hay cientos de ejemplos en donde se violan los derechos, se niega u oculta la información para que la persona con discapacidad no pueda exigirlos. Desde la discusión al más alto nivel en el sector salud, donde delegados internacionales discuten las definiciones sobre enfermedades y discapacidades, sin que representantes de estos grupos se encuentren presentes, hasta los claros ejemplos de negación de información de los expedientes médicos personales; la negación de mayor información sobre el rechazo de inscripción o continuidad en un centro escolar; o la explotación laboral y la inexplicable causa del no otorgamiento de derechos básicos como seguro social.

A nivel legislativo, los diputados y senadores, tanto federales como locales, mantienen la idea de que la creación de determinada normatividad, o la reforma para incorporar los derechos de las personas con discapacidad en las diversas legislaciones es suficiente, aunque la mayoría de estas leyes carezcan del articulado que regule los tipos de sanciones al incumplimiento de la propia ley y se deslinden señalando que tal contenido es una atribución del reglamento correspondiente, el cual es responsabilidad del poder Ejecutivo.

Sin embargo, esta obligación del ejecutivo también cae en la opacidad. Diariamente nos enteramos de manera cotidiana, de denuncias de omisiones a tales derechos, lo que continúa mostrando esa falla sistemática en la creación, actualización y publicidad de los reglamentos. También aquí podemos mencionar casos puntuales como la falta de los reglamentos de las leyes locales en materia de atención y protección a la Condición del Espectro Autista en la mayoría de las 23 entidades en donde están vigentes, así como la opacidad total del órgano intersecretarial que debería de encargarse de las políticas públicas en la materia. De nuevo, en estos casos como en otros, son las organizaciones sociales las que suplen, sin ningún apoyo gubernamental, el trabajo que le corresponde al Estado.

De igual manera, los medios de comunicación masiva están en deuda en cuanto a su labor de sensibilización sobre este rubro, ya que por años la discapacidad ha sido un tema de asistencialismo, cuando no de conmiseración, y no de derechos de grupos vulnerables. Ejemplo de ello es el enaltecimiento informativo de la absurda visión de logros personales a pesar de la condición de discapacidad, o el desinterés de la transmisión de eventos como los juegos Paralímpicos.

La sensibilización es un tema que, si bien debió haberse cumplido desde el periodo del Decenio, tiene el objetivo de concientizar acerca de los derechos y cultura de estas personas, ya que su desconocimiento es la principal fuente de la violación u omisión. Los medios de comunicación masiva tienen aquí un campo fértil para apoyar en esta tarea. Conocer más acerca de cada condición de discapacidad también es un derecho de información de cada uno de nosotros como miembros de esta sociedad y en pro de la democracia, no como algo meramente electoral, sino como un estilo de vida.

*Catedrático de la Universidad de Guadalajara.

1 de diciembre de 2021