A 8 años de la Reforma constitucional en materia de telecomunicaciones
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A 8 años de la Reforma constitucional en materia de telecomunicaciones

Israel Tonatiuh Lay Arellano

Guadalajara, Jalisco.- A seis meses de cumplirse ocho años de la Reforma constitucional en materia de telecomunicaciones en México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, y que dio origen a la fusión de la radiodifusión y las telecomunicaciones en la ley federal en esa materia, todavía se tienen claroscuros en el sector. La recuperación de viejas demandas en la reforma constitucional, que después fueron borradas en la legislación secundaria, y las resoluciones de la Corte ante las demandas de inconstitucionalidad, no han terminado de forjar la política pública en esta materia.

Pretendemos que este sea el primero de seis textos que aborden distintos temas de interés en este rubro, los actores, propuestas, exigencias y resoluciones. Iniciaremos con el recuento de la Reforma constitucional y los anhelos de una legislación que no lograron plasmarse por completo.

La iniciativa presidencial para reformar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, fue presentada el 11 de marzo de 2013, y su posterior discusión y aprobación levantó una serie de posturas tanto a favor como en contra, pero también confusión. Mientras algunas voces opinaron que se encontraba lejos de ser un verdadero cambio que democratizara el sector, otros apoyaron estos primeros pasos hacia una “nueva etapa”.

La iniciativa fue una sorpresa para muchos debido al contexto en que se encontraba la política de Estado hacia este sector, ya que durante el sexenio calderonista se le había “entregado” a Televisa una parte importante de la infraestructura de telecomunicaciones del país, tales como la famosa licitación 21 que le concesionaba a Nextel-Televisa una porción del espectro radioeléctrico con un valor comercial de más de cinco mil millones de pesos en tan sólo 180 millones; así como la entrega de dos hilos de la fibra óptica oscura de la Comisión Federal de Electricidad y la aprobación de la fusión Televisa-Iusacell, entre otras.

Además de lo anterior, la conformación y el crecimiento de la llamada “Telebancada” en el Congreso de la Unión, denominada de esa manera debido a que varios legisladores que han integrado las comisiones de Comunicaciones (en el Senado) y de Radio Televisión y Cinematografía (en la Cámara de Diputados) han tenido una relación bastante cercana con los grandes grupos de radio y televisión del país, se disparó en ese sexenio, por lo que el panorama en el sector estaba dominado por esos poderes fácticos.

Sorpresivamente, las grandes empresas del sector y sus cámaras empresariales expresaron su beneplácito al proyecto de la Reforma. En ese momento todos ellos coincidieron en que “se propiciaba la competencia”, aunque la respuesta del mercado bursátil fue la depreciación del valor de las acciones tanto de Televisa como de América Móvil (Telmex y Telcel) después de haberse presentado la iniciativa.

Tres meses después, el 11 de junio de ese año, se publicaría en el Diario Oficial de la Federación la Reforma con modificaciones al esquema regulatorio originalmente propuesto del llamado Must offer, que es la obligación para que los concesionarios de TV abierta proporcionen su señal para retransmisión en sistemas de TV restringida, y el Must carry, la obligación de estos segundos para subir en su oferta las señales de los primeros; asimismo se incluyó la reciprocidad del porcentaje de inversión para extranjeros; y se hizo una ampliación de los 120 días señalados inicialmente para el periodo para licitar las dos cadenas de TV abierta prometidas, a 180 días.

Sin embargo, la Reforma constitucional no resolvía a fondo la situación de los medios electrónicos de comunicación y de las telecomunicaciones en nuestro país, ya que aparentemente sólo pretendía dar orden a la “arena” donde los competidores comerciales se enfrentarían, y aunque se creaba un nuevo organismo rector en el sector, el Instituto Federal de Telecomunicaciones(IFT), el fantasma de que sus integrantes pudieran ser “secuestrados” por los regulados, o de que fueran cercanos a éstos, continuó en el ambiente.

En este tema, la Reforma constitucional no contemplaba quiénes ni cómo podrían participar en esa arena además de los competidores comerciales. Se podía entender que los “cómo” debían de normarse en la legislación secundaria, aunque por su importancia, diversos académicos coincidieron en que la Reforma debió haber señalado claramente el porcentaje equitativo para las concesiones públicas y sociales, lo que hubiera otorgado una mayor independencia para el acceso, uso y participación en el derecho a la comunicación tanto a los medios públicos, grupos comunitarios, indígenas y de la sociedad civil.

Si bien todo lo anterior no había quedado explícitamente escrito en la Reforma constitucional, su espíritu sí permeaba el contenido y se posicionaba como una promesa a materializarse en la redacción de la legislación secundaria, por lo que la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi), junto con otras organizaciones de la sociedad civil interesadas en la temática, entregaron a algunos senadores un proyecto de iniciativa ciudadana, la cual fue presentada formalmente en el Pleno del Senado de la República, el 28 de octubre, por un grupo plural de 18 legisladores de esa Cámara. Ese proyecto proponía la fusión de las entonces vigentes Ley Federal de Telecomunicaciones y Ley Federal de Radio y Televisión, en la propuesta denominada Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Poco más de 100 días después del plazo constitucional de 180 días para emitir la legislación secundaria en la materia, el 24 de marzo de 2014, el Ejecutivo federal presentó su propia iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, pero la cual no sólo contradecía la propia Reforma de 2013 además de otros derechos constitucionales y humanos, sino que de nuevo se privilegiaban los medios comerciales sobre los sociales: no retomaba lo señalado en materia de autonomía editorial, de gestión financiera, garantías de participación ciudadana y opciones de financiamiento para los medios públicos; atribuía a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes facultades del IFT; contenía un régimen de concesiones inequitativo en sus plazos y modalidades de uso; establecía la geolocalización en tiempo real de cualquier tipo de dispositivo en comunicación, a solicitud de las autoridades competentes (artículos 189 y 192); obligaba a los concesionarios de telecomunicaciones a bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes (artículo 197); y establecía la conclusión de la transición digital terrestre hasta 2017, cuando la Constitución la marcaba en diciembre 2015 (artículo Décimo sexto transitorio); entre otras.

El 4 de julio el dictamen de la iniciativa fue aprobado en el Pleno del Senado por 80 votos a favor y 37 en contra en una jornada de 17 horas, siendo publicada la ley, en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de julio de 2014. Sin embargo, los amparos contra los temas y artículos que se consideraron violatorios de derechos darían fruto en los siguientes años, temas procesos y actores que serán descritos y comentados en los próximos meses en este espacio.

19 de enero de 2022