Censura en internet es ley vigente, pero puede empeorar
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Censura en internet es ley vigente, pero puede empeorar

Luis Miguel Carriedo

El debate sobre la censura discrecional que ejercen empresas de redes sociales cuando borran contenidos y cuentas de usuarios con reglas que ellas mismas diseñan y cambian de un momento a otro, ha generado una preocupante reacción legislativa en México, la cual, aunque formalmente abraza la narrativa de combatir todo tipo de censura, en los hechos podría aumentarla con reformas que en lugar de acotar supuestas acciones arbitrarias (cancelaciones de publicaciones en internet), piden ampliarlas con mecanismos estilo policíaco e incluso militar.

Se asume que “rumores” y “noticias falsas” atentan contra la seguridad nacional, medidas similares como las impulsadas por actores políticos como el hoy preso y ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte, que en su tiempo fueron declaradas incons­titucionales, pero siguen promoviéndose y logrando aprobación de congresos locales y el federal.

El 29 de octubre de 2019, el diputado Javier Sa­linas Narváez (MORENA) presentó una propuesta para modificar el artículo 73 constitucional y darle con ello una facultad expresa al congreso para aprobar leyes “en materia de seguridad nacional” que “incluyan la seguridad ciberné­tica y protección de los derechos humanos en el ciberespacio, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes”. La justificación de esa iniciativa alude a “rumores” y a “noticias falsas” que deben regularse como temas de seguridad nacional.

Javier Sa­linas Narváez

La propuesta se turnó para dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales y ahí se quedó más de un año. Hoy que existe una discusión sobre abuso de censura privada en redes sociales y la eventual aprobación de esa reforma, encuentra terreno fértil para resurgir pese a que apunta a un territorio ries­goso para la libertad de expresión, porque aunque no desarrolla un marco legal completo, sí abre la puerta para diseñarlo sin atender estándares en materia de derechos humanos pidiendo excepciones específicas para restringir contenido (no abiertas a interpretar que hay “rumores” o “noticias falsas”).

Cuando la iniciativa se presentó en 2020, el diputado Salinas Narváez reconoció que con su propuesta de reforma se trataba de involucrar in­cluso a instancias de seguridad en la coordinación y combate a ciberdelitos, entre los que se alude a  “noticias” falsas y “rumores”. Declaró entonces el diputado: “la ciberseguridad, que es un esfuerzo que debe de darse para proteger a la sociedad mexicana, estarían involucrados instituciones importantes como la Guardia Nacional, el Ejér­cito Mexicano, la Marina, entre otros, reforzando los mecanismos de prevención e investigación del delito”. Sus dichos no repararon entonces en riesgos que implica criminalizar la difusión de contenidos con márgenes ambiguos de in­terpretación, aunque aseguró que los derechos humanos serían el elemento “más importante” a tomar en cuenta.

Se trata de un proyecto que en lugar de combatir y eliminar la censura que ya existe en códigos penales locales y federal, la fortalece, porque alude formalmente en sus consideraciones a la necesidad de vincular al concepto de ciber­delincuencia la difusión de “noticias falsas” y “rumores” con casi los mismos razonamientos que tenía la polémica “Ley Duarte de 2011” o la iniciativa conocida como “Ley Fayad” en 2015, las cuales pedían ajustes penales para cancelar contenidos “falsos”.

Dice el dictamen a la propuesta del diputado Salinas que el objetivo es reformar la Constitu­ción “en materia de ciberseguridad”, pretendía aprobarse en febrero pasado, pero se pospuso la votación para abrir foros que disipen las du­das que generó su redacción, en donde se lee la siguiente justificación para impulsar leyes en materia de seguridad nacional: “la población en general es vulnerable a las fake news, que pueden incidir o permear en su opinión…” “… últimamente es una constante el crecimiento de rumores en redes sociales”.

En aquella ocasión del 2020, el diputado afirmó que en la regulación del ciberespacio “siempre se tiene que proteger la defensa de los Derechos Humanos, eso es lo más importante”. Tiene razón, pero su iniciativa no lo hace, no es consecuente con ese discurso, porque normas pensadas para cancelar contenidos que se consideren falsos, por la vía penal, o alusión genérica a “rumores”, son contrarias a todos los estándares de derechos humanos de la región latinoamericana.

Los criterios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establecen que solo deben regularse restricciones a contenidos por la vía civil y sin censura previa cuando existan eventuales afectaciones a otros derechos, y por la vía penal solo contadas excepciones que no se consideran amparadas en libertad, vinculadas expresamente a difusión de imágenes sexuales (como la porno­grafía infantil), llamados al genocidio y discurso de odio cuando incite expresamente a la violencia1.

Sin embargo, nuestros códigos penales ya inclu­yen muchas más restricciones que esas excepciones, sanciones potenciales a la difusión de múltiples contenidos. Así encontramos que hoy en México hay delitos abiertos a interpretación amplia y en algunos casos, con evidente la carga inhibitoria a la publicación de opiniones, críticas contenidos diversos, asumiendo como delitos conductas que van desde la “revelación de secretos” hasta las que asumen sancionables las “noticias” difundidas cuando se consideren “exageradas”, “tendenciosas” o perjudiciales para la estabilidad de los mercados, sin importar que sean verdaderas o no.

El arraigo de esas leyes censoras que atentan contra la utopía de neutralidad y libre circulación de contenidos en Internet no es algo nuevo, es una realidad silenciosa que desde hace tiempo se abrió paso en códigos penales de todo el país y que hoy permite activar múltiples formas de censura ilegítima a cargo de autoridades públicas, quienes suelen pedir a Twitter o a Facebook borrar mensajes de usuarios usando como pretexto que son falsos o que violan leyes vigentes.

En México esas normas han logrado avanzar en congresos locales y también a nivel federal, donde ya se han aprobado dispositivos de censura penal con mucha carga discrecional, aplicables a contenidos que se difunden por Internet, reglas que se mantienen vigentes aunque sea eviden­te que no atienden estándares en materia de libertad de expresión ni criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual, en 2011,

declaró inconstitucional la llamada “Ley Duarte” de Veracruz, instrumento que permitía perseguir y encarcelar a tuiteros cuando se considerara que difundían “rumores” no confirmados que perturbaran “el orden público”.

La llamada “Ley Duarte” se publicó el 20 de septiembre de 20112. Ahí se legitimaba la cárcel para tuiteros cuando, a juicio de la autoridad estatal, esparcieran rumores no confirmados. La regla fue declarada inconstitucional por la SCJN el 20 de junio de 2013, luego de un recurso pre­sentado por la CNDH (que derivó en la acción de inconstitucionalidad 29/2011)3, aunque una calca de su contenido regresó seis años después en Co­lima, cuando en 2017, el Congreso de esa entidad ajustó su código penal local con los mismos supuestos dis­crecionales de sanción para quien difundiera información en Internet que se considerara “rumor”4.

En ese otro caso, el propio gober­nador del Estado, Ignacio Peralta, sin negar su simpatía con la regla, finalmente la vetó, entre reclamos de censura, antes de que cobrara vigencia. Ambos instrumentos fue­ron cancelados, tanto el de Vera­cruz como el de Colima, pero ambos habían logrado aprobación de sus respectivos congresos pese a su clara incompati­bilidad con los derechos humanos y en el caso de Colima, pese a que ya existía el pronunciamiento de la Corte y de la CNDH sobre lo ocurrido en Veracruz con ese tipo de norma, de todas formas se avaló en el congreso local.

Una revisión de los códigos penales vigentes muestra más diseños ambiguos y discrecionales que permiten criminalizar críticas a políticos en redes sociales e inhibir el ejercicio de las liberta­des de expresión e información. No hay una sola entidad federativa que no tenga al menos dos conductas delictivas tipificadas en su respectivo Código Penal con las que pueda sancionarse la difusión de contenidos. Algunas de esas restric­ciones son legítimas (por ejemplo las que castigan difundir pornografía infantil), pero otras muchas no (las que aluden a sancionar “noticias” incluso cuando sean verdaderas).

En varias entidades y también a nivel federal, se considera el delito de “terrorismo” o “sedición” difundir contenidos a través de cualquier plata­forma, con redacciones contrarias a las excep­ciones para restringir contenido que reconoce el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la sentencia de la SCJN en el caso Duarte.

Los delitos como “sedición” o “perturbar el or­den” siguen vigentes y se promueven en estados como solución a las noticias falsas. Pese a lo ya resuelto en el caso de la “Ley Duarte”, donde ese tipo de regulación fue declarada inconstitucional, por ejemplo, asumiendo como acto de “terro­rismo” difundir información que genere pánico entre la población.

En Baja California, Campeche Guanajuato, Morelos y Puebla se encuentran redacciones muy similares a la que definían de esa manera el “terroris­mo” en el código penal de Veracruz que Duarte cambió por un genérico delito tipificado como “perturbar” el orden con publicaciones en internet que hablaran de ataques con armas de fuego, así, en un contexto de mu­cha violencia en el Estado, difundir mensajes sobre balaceras podría perseguirse penalmente.

La redacción de la “Ley Duarte” sancionaba a quien difundiera “fal­samente la existencia de aparatos explosivos, ataques con armas de fuego o sustan­cias químicas, biológicas o toxicas que puedan dañar la salud ocasionado así la perturbación”. La Corte vio eso contrario a la libertad por su margen de interpretación genérico y declaró el delito inconstitucional.

Javier Duarte

Con términos similares, se lee en el artículo 148 quarter del Código Penal de Morelos que se puede encarcelar a quien “haga uso de la red de Internet” y con ello produzca “alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella”, o cuando se llegue a “perturbar la paz pú­blica”. Con párrafos muy parecidos se encuentra redactado el marco legal local de otras entidades, las cuales retoman como delito de terrorismo difundir datos que perturben o causen alarma. Un diseño que no es armónico con la libertad de expresión ni con los estándares de interpretación en materia de derechos humanos que el Estado Mexicano está obligado a considerar al momento de generar marcos normativos.

Sobre la difusión de noticias de cualquier tipo, tanto el Código Penal Federal como el Código de Sonora permiten sancionar información periodística que se difunda por internet “o por cualquier otro medio”, sin importar si es o no verdadera o si es o no de interés público.

En Sonora, el artículo 355 del Código local considera como delito de “sedición” la difusión de “noticias infundadas, falsas o insidiosas”, con una ambigüedad escandalosa. Esa redac­ción está vigente y en ella cabe casi cualquier cosa, activa riesgos a la libertad de expresión evidentes. En el mismo sentido, el artículo 254 del Código Penal Federal tipifica como “actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional”, publicar “noticias falsas, exageradas o tendenciosas” que “produzcan trastornos en el mercado”. Nada de eso quieren revertir las reformas que hoy se discuten en el congreso.

En su página oficial, Twitter reconoce que elimina mensajes de usuarios y cuentas cuando recibe solicitud de autoridades competentes de diversos países, siempre que exista base legal para ello. Se lee en su sección de “transparen­cia”: “Muchos países, incluido Estados Unidos, tienen leyes que pueden aplicarse a los Tweets y al contenido de las cuentas de Twitter. En nues­tro esfuerzo continuo por hacer que nuestros servicios estén disponibles para personas en todas partes, si recibimos una solicitud válida y con el alcance adecuado de una entidad au­torizada, puede ser necesario retener el acceso a cierto contenido en un país en particular de vez en cuando”.

Con esa lógica, si “de vez en cuando” pueden cancelarse contenidos a petición de autoridades estatales, la apro­bación de leyes discrecionales que asumen “noticias falsas” o verdaderas pero “exageradas” o “tendenciosas” no combate la ce­sura, la promueve.

Los reportes de transparencia de las grandes plataformas pri­vadas de redes sociales, tienen métricas confusas y poca preci­sión respecto a qué autoridades y con base en qué ley solicitan eliminar contenido. Al respecto, el informe anual 2018 de la organiza­ción Artículo 19 dio cuenta de una solicitud de información realizada por la organización5, en donde el gobierno de Campeche confirmó que había pedido, en 610 ocasiones, la remoción de contenidos publicados en Facebook por razones diversas, entre las que se incluyeron 7 peticio­nes para censurar contenidos por considerarse “noticias falsas”.

En su respuesta a la organización, ese gobier­no no acreditó que hubiera una orden judicial para esas solicitudes de remoción, pero el Có­digo Penal de Campeche, en su artículo 240, considera ilegal reproducir por cualquier medio “imágenes, textos o voces total o parcialmente falsos”. Tiene además, en su artículo 172, un delito que castiga difundir informar de manera falsa sobre explosivos o sustancias tóxicas por cualquier medio (incluyendo electrónicos), cuan­do esa información provoque pánico, alarma, “perturben la paz” o interrumpa servicios, una redacción similar a la que tenía la Ley Duarte que se declaró inconstitucional en Veracruz.

La tendencia durante los últimos años ha sido criminalizar la publicación de contenidos incómodos para gobiernos locales y federal, con el pretexto de luchar contra lo falso, metiendo en un mismo costal los fraudes cibernéticos con delitos ambiguos que castigan la difusión de contenidos, argumentando que no deben permitirse “rumores”, “noticias” falsas e incluso la publicación de información verdadera cuan­do esta afecte mercados o “perturbe el orden”. Para ello, se han aprobado sin freno sancio­nes penales censoras, que pese a contravenir los estándares del sistema interamericano de derechos humanos y la acción de inconstitucionalidad 29/2011 con la que la SCJN anuló la “Ley Duarte”, ahí siguen y ahora po­drían fortalecerse con un cam­bio constitucional que dice con todas sus letras estar motivado en colocar la persecución de ru­mores y noticias falsas como tema de seguridad nacional.

Así, por un lado, el discurso legislativo reformador condena la censura privada y asegura pre­tender candados para que no se suspendan cuentas y mensajes,

regular a plataformas digitales para proteger la libertad de ex­presión de cualquier usuario; aunque por otro, los proyectos de reforma como el dictamen para ajustar el artículo 73 de la Constitución ignoran que la libertad ya está en riesgo por malas regulaciones, que la cen­sura está frente a nuestros ojos instalada en la realidad jurídica vigente de todo el país, que en prácticamente todos los códi­gos penales donde prevalecen cientos de normas favorables a cancelar contenidos en internet de manera arbitraria y sin orden judicial, a petición de autoridades públicas.

El escándalo de Cambridge Analytica en 2016, cuando a partir de los perfiles de Facebook esa empresa identificó resortes emocionales pormenorizados de votantes indecisos para sembrarles noticias falsas a la carta e inclinar el sentido de su voto, demostró que combatir noticias falsas no pasa por criminalizar a usua­rios en lo individual que las difundan, sino por combatir la venta de datos personales que se usan para sembrarlas con efectividad. Prohibir el comercio de datos o limitar a empresas que los recaban sin control, afecta intereses que siguen intocables, de eso no habla ninguna ini­ciativa ni propuesta de reforma constitucional. Los negocios intocables; la libertad de usuarios asunto de seguridad nacional.

La censura que supuestamente pretende comba­tirse el Congreso mexicano ya es ley en muchos casos y se ha impulsado desde el poder político en otros tiempos, hoy podría rever­tirse pero se opta por aumentar la censura o con­sentir su vigen­cia en códigos penales abusivos. Nadie parece estar interesado en desmontarla. Incluso, esa lógica de restricciones arbitrarias en el terreno penal, contraria a derechos humanos, ahora podría convali­darse con mayor fuerza a nivel constitucional con la reforma que se plantea el debate sobre “noticias falsas” y “rumores”. Un debate de seguridad nacional, con riesgos de criminalizar a usuarios y pe­riodistas cuando publiquen datos que se consideren falsos o incluso cuando sean ciertos pero afecten mercados, normalizando con ello la censura ilegítima vigente y la que sigue abriéndose paso, como la libertad no se afectará por cancelar cuentas y contenidos cuando el control de esa censura deje de ser solo potestad de abusivos poderes privados y ahora pase a instancias de seguridad nacional.

@lmcarriedo

Referencias

1 Estándares para una Internet libre, abierta e incluyente”, CIDH, Estándar 78, marzo de 2017.

2 Decreto 296 por el que se adiciona un capítulo III al título XXII del libro segundo y el artículo 373 al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Gaceta Oficial, 20 de septiembre de 2011. Disponible en: http://www.veracruz.gob.mx/gaceta-oficial/

3 “Demanda de acción de inconstitucionalidad 29/2011, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 17 de octubre del 2011, en contra del artículo 373, del Código Penal del Estado de Veracruz”, CNDH, 2011. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/documento/accion-de-inconstitucionalidad-29-2011

4 “Iniciativa relativa a adicionar un Capítulo V, denominado ´Perturbación del Orden Público´ al Título Primero de la Sección Cuarta de Delitos Contra el Estado y el artículo 266 Bis al Código Penal para el Estado de Colima”, Congreso de Colima, 23 de enero de 2017. Disponible en: https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/Iniciativas/917-4%20Inic.%20Dip.%20Meza,%20adic.%20Cod.%20Penal.pdf

5 Informe: “Ante el silencio Ni borrón ni cuenta nueva”, Artículo 19. https://articulo19.org/wp-content/uploads/2019/05/Ante-el-Silencio-Ni-Borron-Ni-Cuenta-Nueva_ABRv2.

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