CNDH Dirige Recomendación al IMSS por Violencia Obstétrica Contra una Mujer en Proceso de Parto en el HGZ N° 9, en Ciudad Guzmán, Jalisco
Derechos Humanos

CNDH Dirige Recomendación al IMSS por Violencia Obstétrica Contra una Mujer en Proceso de Parto en el HGZ N° 9, en Ciudad Guzmán, Jalisco

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 45/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por los malos tratos y la presión psicológica que recibió una mujer en proceso de parto, quien fue forzada a aceptar una cirugía de esterilización, en el Hospital General de Zona número 9 (HGZ N° 9), en Ciudad Guzmán, Jalisco. 

La víctima ingresó al referido nosocomio el 29 de enero de 2017, presentando dolores de parto y presión arterial alta, por lo que personal de salud le proporcionó medicamento para estabilizarla. El 30 de enero, le proporcionaron un medicamento para dilatar, no consiguiendo una dilatación suficiente para el parto. El 1 de febrero, fue revisada por personal médico responsable y se determinó, ante la falta de líquido amniótico, que debían trasladarla al quirófano. Cuando la víctima manifestó su preocupación por la situación, el personal médico contestó de forma malhumorada y cortante que la someterían a una cesárea urgente. Después se le cuestionó si ya había hablado con su esposo sobre no tener más hijos, a lo que la agraviada respondió que no habían tratado el tema. La médico a cargo la llamó irresponsable y le dijo que hablaría con su esposo.

De forma grosera, el personal médico informó a la pareja de la agraviada que, por motivos de salud no era conveniente que tuviera otro embarazo e incurrió en engaños al decirle que ella estaba de acuerdo y ya había firmado “para que le practicaran la Obstrucción Tubaria Bilateral” (OTB), por lo cual, él y una persona más que le acompañaba firmaron el formato que les proporcionaron en calidad de testigos.

Después, la persona responsable de la atención médica regresó con la víctima y le señaló que su pareja había firmado el consentimiento para la realización de la OTB, mostrándole el documento. La víctima no revisó el documento con detenimiento porque estaba cansada debido a la labor de parto. Además, manifestó que, por la forma en que la persona responsable de su atención médica le habló, se sintió presionada e intimidada, por lo que firmó el consentimiento sin que se le permitiera ver o conversar con sus familiares.

La CNDH cuenta con elementos para aseverar que la agraviada fue víctima de esterilización forzada, dado que se violó su libertad y autonomía sobre sus derechos reproductivos y no recibió consejería adecuada para tal efecto, siendo presionada, intimidada e incluso engañada para tomar la decisión minutos antes de entrar a quirófano, vulnerando así sus derechos a la protección de la salud materna y a la integridad física, a una vida libre de violencia obstétrica, a la libertad y autonomía reproductiva, a elegir el número y espaciamiento de sus hijos y al proyecto de vida.

Por ello, esta Comisión Nacional solicitó al director general del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se proceda a la reparación integral del daño causado a los agraviados,  que incluya una compensación justa y suficiente; se otorgue a las víctimas atención médica, psicológica y/o psiquiátrica que requieran, por personal profesional especializado, y de forma continua hasta que alcancen su sanación psíquica y emocional o máximo beneficio en su salud, atendiendo a su edad, sexo y necesidades.

Asimismo, que en un plazo no mayor a tres meses se ofrezca una disculpa por parte de los servidores públicos implicados a las personas agraviadas; se colabore ampliamente con la autoridad investigadora en el trámite y seguimiento de la queja administrativa que se presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS en contra de los servidores públicos implicados; se emita una circular dirigida al personal médico del HGZ No. 9, en la que se les exhorte a entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas; se diseñe e imparta al personal directivo, personal médico y de enfermería de las áreas de tococirugía y de ginecología y obstetricia, asegurando que se incluyan a los servidores públicos implicados.

Por último, pide que en un plazo de 12 meses el IMSS diseñe un programa permanente para la prevención y atención de los casos de violencia obstétrica, conforme a los estándares establecidos en la presente Recomendación y en otros documentos aplicables. También deberá incluir la supervisión de los establecimientos médicos relacionados con atención obstétrica, recopilación y publicación de un informe anual sobre datos del porcentaje de cesáreas, implementación de métodos de planificación familiar, partos vaginales, episiotomías y otros servicios de salud reproductiva proporcionados.

La Recomendación 45/2021 ya fue notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.

1 de octubre de 2021