COVID-19: el limbo laboral de las trabajadoras del hogar
Periodismo

COVID-19: el limbo laboral de las trabajadoras del hogar

María del Carmen Gutiérrez Romero y Miguel Ángel Teposteco Rodríguez

“Ayuda obligada”, fue como María definió los trabajos que tuvo que realizar para sus dos patronas cuando éstas enfermaron de COVID-19. Como otras trabajadoras del hogar en México, tuvo que decir sí o arriesgarse a perder su empleo en Iztacalco. A través de Facebook, cuenta que tenía tareas como barrer, trapear, lavar trastes e ir al mercado.

Cuando sus jefes enfermaron del virus, le pidieron apoyo para hacer la comida y comprarles los medicamentos. No obstante, cuando ella se enfermó de COVID, tuvo que dejar de ir. Sólo una de las dos patronas le pagó, y cuando María se recuperó le pidieron que se quedara de planta para “no contagiarse” en el transporte público. La trabajadora renunció y se lanzó al vacío: hacia la crisis financiera provocada por la pandemia mundial.

En ese abismo de crisis financiera se encuentra el trabajo doméstico que socialmente es pensado para las mujeres. Por sólo dar algunos datos, a nivel nacional hay 2.2 millones de mujeres de 15 años o más que se desempeñan en este tipo de trabajos con una sobrerrepresentación del 87.7 por ciento (INEGI, 2020). Este trabajo también tiene su propia voz a nivel nacional porque representa el 4.5 por ciento de los empleos ocupados del país y se encuentra entre los primeros lugares de empleo informal.

Las cifras oficiales, más allá de los números, las vivió Guadalupe en El Salto, Guadalajara. Ella fue contratada para limpiar y lavar un estacionamiento, una terraza y otras labores de aseo. Poco después, sus responsabilidades se extendieron a la cocina, la casa, destapar tazas de baño, entre otros más; incluso se vio obligada a limpiar el vómito de su jefe ebrio, entre gritos e insultos.

Guadalupe recuerda el instante en que empezó a dolerle el cuerpo. Cuando le informó a su jefa, ésta la amenazó con un descuento sobre su paga.

“Un día ya no pude más; falté el lunes y me lo descontaron; y seguí enferma trabajando con temperatura y vómito, pero les valió madre”, señala.

El asunto continuó hasta que la empleada se realizó una prueba COVID-19: salió positiva. Lo siguiente fue el despido paulatino y el freno del salario.

Al final, sus patrones le dijeron que tenían miedo al contagio, pese a que la familia había vacacionado durante una de las olas de COVID-19 en la playa junto a otros bañistas.

Este tipo de casos deberían ser frenados por la reforma aprobada en 2019 en la Ley del Trabajo para conceder derechos laborales a las y los trabajadores del hogar. Mientras que a nivel internacional, México, de los 188 convenios de la Organización Mundial del Trabajo que protegen los derechos de las y los trabajadores, ha ratificado 78 (OIT, 2020). Esto implica mantener un contrato que proporcione certeza laboral y que brinde servicios como seguro social, vacaciones, prestaciones de ley, etcétera.

Sin embargo, la ENOE de 2019 (Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo) estimó que 96.7 por ciento de las personas empleadas  en el trabajo doméstico remunerado laboran de manera informal y que el 73.8 por ciento de quienes realizan trabajo doméstico remunerado no cuentan con prestaciones laborales, situación mayormente presente en las mujeres, pues 75.0 por ciento de ellas no tiene ninguna prestación laboral. Esto facilita su despido y que no se respeten las obligaciones y derechos entre empleador y trabajador.

Al respecto, la doctora Amneris Chaparro Martínez, colaboradora del CIEG (Centro de Investigación y Estudios de Género) y profesora de la UNAM, comenta:

“Hay una idea de las mujeres asociadas a estas prácticas de cuidado y de domesticidad. Práctica marcada por cuestiones de raza y clase donde se incluyen aquellas prácticas que no deben de ser remuneradas.”

Agrega que la dicotomía “de lo que denominamos lo femenino y lo masculino tiene repercusiones a nivel de las prácticas y los estereotipos de las actividades que las sociedades crean en torno a las personas, entonces hay trabajos que se asocian con la masculinidad y poseen prestigio e incluso son bien remunerados, mientras que las actividades que se encuentran asociadas con la feminidad, no poseen prestigio ni remuneración”.

Las contadas excepciones

Esta precarización de los derechos laborales de las trabajadoras es palpable incluso en los casos donde, durante la pandemia, se aplicaron medidas para proteger a la trabajadora.

Un ejemplo es Marcela, quien vive en el Estado de México y trabaja en la Ciudad de México. Ella trabajó toda la cuarentena y cuenta que uno de sus empleadores se fue del país poco después de que empezara el confinamiento, pero antes de irse la liquidó de una manera que ella considera justa.

Marcela se quedó con una sola fuente de trabajo hasta que el dueño enfermó y le pidió que no asistiera por tres semanas. Su jefe le pagó los días que no asistió a trabajar y le proporcionó materiales como cubrebocas y gel antibacterial. Además recibió lo que ella considera un buen trato por parte de sus empleadores.

Pese a ello, su trabajo siguió siendo informal. Al igual que otras trabajadoras, no cuenta con contrato. Esto impide que reciba las prestaciones de ley justas, así como días de descanso y otros derechos que, aunque están amparados por la Constitución, terminan atados a los deseos y consideraciones de quien decide emplear este tipo de servicios en la perdurable crisis laboral del COVID-19.

15 de marzo de 2022