Críticas a la resolución de la Suprema Corte a favor de las audiencias carecen de sustento y desinforman: Beatriz Solís
Telecomunicaciones

Críticas a la resolución de la Suprema Corte a favor de las audiencias carecen de sustento y desinforman: Beatriz Solís

Experta en derecho a la información y presidenta de la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA), la maestra Beatriz Solís Leree, desacredita los cuestionamientos a la resolución de la Corte sobre derechos de las audiencias, que regresa al Instituto Federal de Telecomunicaciones la facultad de emitir lineamientos a favor de los auditorios, eliminados en la contrarreforma de 2017. Un triunfo histórico de las defensorías sobre el poder fáctico de la radiodifusión privada.

¿Qué opinión le merece la resolución de la Suprema Corte del 12 de mayo, que regresa al Instituto Federal de Telecomunicaciones, la facultad de redactar lineamientos que protejan los derechos de las audiencias y que sean cumplidos por las empresas de la radiodifusión?

Ha sido una larga pelea de casi cuatro años, cuando la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias se amparó en contra de la contrarreforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (2017) que modificó los artículos que garantizaban el ejercicio de los derechos de las audiencias, como los códigos de ética, y con defensorías auténticas.

Todo este nuevo escenario que nos dio la Constitución con la reforma de 2013. El amparo que ganamos, se presentó fundamentalmente en contra de dos párrafos del artículo 256 -y no como se dice en algunos medios-, en contra de todo el artículo 256. Al eliminarse esos dos párrafos en 2017, se perdió la posibilidad de que el Estado, a través del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), garantizara los derechos de las audiencias.

Cuando el congreso elimina esos párrafos, el proceso de garantía de los derechos de las audiencias queda en manos de los propios concesionarios, a partir de un proceso de autorregulación. Todo derecho humano, tiene que tener un órgano de Estado que lo garantice. Y en este caso eran los propios concesionarios los que querían manejar todo el proceso.

El código de ética que se estableció en el artículo sexto de la Constitución, es decirle a los concesionarios que en el servicio público que brindan, -porque también fueron catalogados como servicios públicos-, debe quedar claramente establecidos los derechos de las audiencias, cómo se van a promover y a defender por parte del concesionario.

El otro párrafo impugnado de la contrarreforma, quitó la facultad al Ifetel de emitir criterios generales para la defensa de los derechos de las audiencias, y que también planteaba que de ninguna manera, se podía meter el Ifetel en nada que tuviera que ver con los derechos de las audiencias.

Con la contrarreforma de 2017, además, se eliminó la obligación de que los concesionarios de la radiodifusión diferenciaran información de opinión, durante en programación. Eso ya no existe desde 2017. Y, en nuestro amparo eso no se demandó.

Por más que digan que con esto que hizo la Suprema Corte va a volver a regularse la distinción entre opinión e información. Eso es falso. Ese derecho fue derogado en 2017 y nuestro amparo no lo toca, sino, fundamentalmente, los dos párrafos mencionados. Afortunadamente, en el año 2020, el amparo tuvo una sentencia favorable, que ahora fue asumida por la Corte. Entonces, lo que hizo la Segunda Sala de la Suprema Corte, sencillamente, fue estudiar la sentencia favorable de nuestro amparo, revisarla, verificar y ratificarla.

Fueron dos procesos de éxito, la primera sentencia que nos da la razón y la segunda que ratificada por la Suprema Corte. Por lo tanto, es irrefutable la sentencia de la Corte y tendrá que entonces ponerse en la práctica.

Los lineamientos que emitió el Instituto Federal de Telecomunicaciones en 2016, siguen vigentes o pueden redactarse nuevos e incluir lo que dictaminó la Suprema Corte.

Sí, los lineamientos del 2016, realmente tuvieron una vida como de dos meses o dos meses y medio, porque fueron impugnados. Después vino la reforma, y entonces quedaron suspendidos, sin aplicación. La sentencia de ahora, lo que hace es decirle al Ifetel tienes que publicar los lineamientos.

Te regreso la atribución de emitir lineamientos para la defensa de los derechos de las audiencias, podrás publicar los que ya estaban u otros nuevos. Yo personalmente, creo que tendrá que meterle mano a los lineamientos, porque tiene que ajustarlos a como ahora está la ley
con las reformas del 2017.

Ya no podrá emitir lineamientos para distinguir entre la opinión e información, porque ese derecho está derogado, que es el argumento con lo que quieren un poco generar esta preocupación, y casi casi angustia generalizada, de que van a desaparecer los noticieros.

Nada más lejos de la verdad.

TV Azteca, emprendió una campaña en sus tres emisoras televisivas, llamando ley mordaza, donde aparece José Luis Rodríguez Aguirre presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión, y en tono amarillista, se asegura que durante la transmisión de programas se deberá distinguir entre información y opinión, y porque corren el riesgo de ser multados

Opino que es una información absolutamente inconsistente, carente de argumentos y verdad. Porque sobre ese tema, el amparo que ganamos, no se refiere a eso, no lo tocó nunca. Ese artículo está derogado desde 2017. O sea, no va a emitir lineamientos sobre un derecho que no existe. Y nuestro amparo no iba por ahí, iba contra la autorregulación.

La asociación que usted preside, ha documentado decenas de artículos periodísticos donde se asegura que la resolución de la Corte, es censora y limita la libertad de expresión. Ese argumento se repite entre muchos.

Así es, porque está planteada sobre un mismo guion. Y yo no puedo pensar que ni los conductores de noticieros, ni la propia CIRT, ignoren o no sepan lo que contiene la sentencia. Por supuesto que saben lo que tiene la sentencia y lo que no tiene. Lo que están haciendo es desinformar e informar y con imprecisiones y con falsedades.

Pero, también como adelantándose a algo que pudiera recomendar el Instituto Federal de Telecomunicaciones para cuando elabore los nuevos lineamientos.

Sí, un poco sobre esa base. Nosotros, en un comunicado que emitimos, aclaramos las líneas argumentales de las críticas. Planteamos: por qué no, en lugar de generar todo este proceso de desinformación, que habla mal de ellos, porque no mandan propuestas al Ifetel para que sean incorporadas a los lineamientos, en lugar de bordar sobre suposiciones adelantadas, de unos lineamientos que todavía no están publicados.

Es como, bien dices, una advertencia, que no vaya a venir por aquí, que no vaya a venir por acá. No puede venir… porque el párrafo que se podría estar restituyendo con lo que haga el Congreso de la Unión, plantea con mucha precisión (antes del 2017), que el Ifetel emitirá lineamientos que aseguren la libertad de expresión, la libertad programática, la libertad editorial de cada uno de los medios de comunicación y que no exista ningún tipo de censura previa.

Uno de los analistas que de manera profusa ha criticado la resolución de la Corte, ha sido Javier Tejado Dondé, quien en un artículo publicado en El Universal inclusive llega a asegurar, que funcionarios del gobierno federal, -que laboran en medios oficiales-, promovieron un litigio con el objetivo de intervenir, dice, en el mejoramiento de defensores de las audiencias en todas las estaciones de radio y televisión. Y que el Estado aprobará sus nombramientos y revisará sus códigos de ética. Usted que es presidenta de la AMDA y a qué se refiere Tejado cuando habla de funcionarios de la 4T.

Para empezar, como todo, viene del amparo. El amparo fue promovido por miembros de la Asociación a principios de 2018, en esa fecha ninguno de los asociados era funcionarios federales. Eran defensores de la audiencia. Uno era de la Universidad de Guadalajara, otro había sido del IMER y yo terminaba mi defensoría en Radio Educación. Entonces para empezar, los promoventes no eran funcionarios. Yo no soy funcionaria de un medio público. Eso fue en la administración anterior, entonces también es falso, porque no eran funcionarios de la 4T. Esa afirmación es falsa.

Tejado afirma que estos defensores intentan ser interventores oficiales y que con los códigos de ética, van a prácticamente a limitar la libertad de expresión.

No, para empezar tienen que tener claro, yo creo que lo tienen claro, las defensorías son un vínculo entre audiencias y el medio de comunicación. Lo que hacemos nosotros, son recomendaciones, no vinculatorias, no obligatorias. Como lo hacen todos los ombudsman del mundo, hacen recomendaciones argumentadas y sustentadas. El dueño del medio
puede asumirlas, reconocerlas, o no, pero son recomendaciones.

Entonces, ¿Dónde puede salir una autoridad censora por parte de los ¿Defensores de audiencias?


Los defensores son mediadores entre lo que las audiencias reclaman y lo que el medio ofrece, revisa detalladamente si la queja tiene sustento, primero que nada. Es parte de las obligaciones de los defensores, si consideramos que hay razón en la queja, comentario o petición de la audiencia, la hacemos llegar al área correspondiente para ver de qué manera puede resolverse ese problema que plantea la audiencia. Es un trabajo interno de mediación.

Lo más que podemos hacer es recomendar punto. No veo de dónde vendrá una posibilidad de autoridad. El Ifetel si tiene que verificar los nombramientos de los defensores, para ver si cumplen con los requisitos de la ley. El concesionario puede nombrar a quien quiera, siempre y cuando cumpla los requisitos.

El código de ética lo van a redactar los concesionarios, simplemente tendrán que atender el requisito de que estén incorporados los derechos de las audiencias en el Código, nada más. No veo la censura en ningún lado.

3 de junio de 2021