Crónica de una batalla por los derechos de las audiencias
Telecomunicaciones

Crónica de una batalla por los derechos de las audiencias

Lenin Martell*

El 29 de agosto pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de los derechos de las audiencias, al invalidar la reforma de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de octubre de 2017.

Antecedentes

Para entender exactamente las razones de esta decisión, es necesario remontarnos a 2013. En este año, como resultado de la reforma constitucional en telecomunicaciones y radiodifusión, el 11 de junio de 2013, se reconocieron los derechos de las audiencias en los artículos 1º, 6º y 7º constitucionales. Trece meses más tarde, se promulgó la LFTyR, el 14 de julio de 2014, donde se detallan estos derechos.

Una de las novedades de la ley de 2014, radicaba en que el Congreso le otorgaría facultades al Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (IFT) para crear los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias y vigilar y sancionar las obligaciones en materia de defensa de las audiencias (AMDA, 31/08/22).

Dos años después, el 21 de diciembre de 2016, se publicaron dichos lineamientos en el DOF, los cuales tenían que entrar en vigor 30 días después. Los lineamientos tenían como objetivo: a) regular “los alcances y mecanismos para la defensa de los derechos de las audiencias”; b) “garantizar que los concesionarios de radiodifusión, los concesionarios de televisión y/o audio restringidos y programadores ejerzan los derechos de libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y evitar cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos…” (IFT, 2016).

Las anteriores eran atribuciones que contribuirían a institucionalizar y gestionar los derechos de libertad de expresión –como derechos humanos– en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esto no era claro para los concesionarios de los principales medios comerciales, aglutinados en la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT). Ellos no buscaban servir ni rendir cuentas a las audiencias sino a sus intereses particulares. Su beligerancia y cabildeo en los poderes Legislativo y Ejecutivo fueron constantes y efectivos, porque contaban con una estructura de comunicadores y operadores políticos que ayudaron a confabular otro programa legislativo.

Los lineamientos entrarían en vigor el 28 de febrero de 2017, pero, el 1 de febrero, la SCJN admitió a trámite dos controversias constitucionales en contra de diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones. La iniciativa provenía principalmente de los diputados federales Federico Döring, del Partido Acción Nacional (PAN), y Clemente Castañeda (Movimiento Ciudadano).

La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República de Peña Nieto y el Senado respondieron interponiendo controversias constitucionales en contra de los lineamientos por supuestas invasiones de facultades entre instituciones. El IFT suspendió la vigencia de los lineamientos y renunció a las atribuciones que se le habían otorgado en la ley secundaria (Zócalo, núm. 256, junio 2021).

Dos meses más tarde, el 27 de abril de 2017, se aprobó el dictamen de la Contrarreforma en la Cámara de Diputados. Algunos organismos de la sociedad civil, como la AMDA, Artículo 19 y A Favor de lo Mejor, intentaron frenar el dictamen en la Cámara Alta. Sin embargo, sus esfuerzos no fueron suficientes para influir en la aprobación de las reformas en el Senado (con 73 votos a favor, 13 en contra y tres abstenciones), el 26 de octubre de 2017. Dichas reformas también fueron conocidas como la Ley Döring-Televisa, las cuales quitaban facultades al IFT en materia de defensa de los derechos de las audiencias, para regular a los concesionarios.

El IFT rehuía a sus facultades como institución del Estado; sin embargo, los radiodifusores en varias partes del país, sobre todo los estatales y culturales, continuaron la tarea de aplicar estos lineamientos en sus actividades cotidianas.

En particular, el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR), Canal Once, Canal 22, Radio Educación, el IMER, Radio IPN, UAM Radio, por citar algunos ejemplos, han asignado defensores, adoptado códigos de ética, creando consejos ciudadanos de programación y sus defensores han instituido programas de educación mediática con las audiencias. Su labor se ha robustecido a la par del trabajo colegiado con organizaciones de la sociedad civil como la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA) o la Organización Interamericana de Defensoras y Defensores de las Audiencias.

Las razones del fallo de la SCJN

En agosto, como ya se mencionó, la SCJN resolvió la controversia constitucional de 2017 (AI) 150/2017 y su acumulada, porque la reforma acometió una serie de violaciones al proceso legislativo y vicios en el procedimiento; por lo que careció de carácter democrático deliberativo. La minoría parlamentaria tampoco tuvo la oportunidad de participar en condiciones de igualdad en el proceso legislativo (https://www.youtube.com/watch?v=7r7HmyCN9cI). La reforma de 2017 había sido regresiva por las siguientes razones:

a) No se consultó a las comunidades indígenas y afromexicanas; tampoco a grupos sociales con capacidades diferentes, con lo cual se afectó sus derechos humanos, en tanto estos sectores habían sido beneficiados por los lineamientos y la ley de 2014.

b) Se excluyó a las minorías legislativas del proceso democrático. A pesar de estar convocadas tres distintas comisiones, el dictamen no se generó de manera conjunta. Sólo una comisión la presentó. No fue fruto de comisiones involucradas.

c) No se otorgó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, Estudios Legislativos, y Radio y Televisión el tiempo suficiente necesario para analizar el dictamen.

d) Las comisiones tenían la obligación de haber resuelto el dictamen después de 30 días de la aprobación de la minuta (5 de junio) que provenía de la Cámara de Diputados, de otro modo habría que solicitar prórroga. El documento se aprobó hasta el 26 de octubre de 2017.

e) El 26 octubre se cometieron otras violaciones: el dictamen no se repartió a tiempo entre las comisiones, ni se publicó en la Gaceta Parlamentaria 24 horas antes de la discusión en pleno donde fue puesto a debate. Por lo tanto, los integrantes del pleno no conocían o no tuvieron el tiempo para estudiar el documento. Abierta la sesión ordinaria del Senado, se solicitó la incorporación del dictamen de último momento. Las juntas directivas tampoco solicitaron la dispensa de su publicación ni se cumplió la regla de dar dos lecturas en sesiones consecutivas del pleno.

Por unanimidad, los ministros resolvieron que hubo un proceso legislativo deficiente y desaseado, el cual violó el reglamento y la ley orgánica del Congreso al no permitir que las minorías y mayorías legislativas participaran en condiciones de igualdad.

Las anteriores vulneraciones en el proceso legislativo generaron la invalidez de la controversia constitucional en materia de derechos de las audiencias.

El siguiente paso

Como resultado, la SCJN tendrá que publicar el engrose de la resolución y remitirlo al Congreso. Para organizaciones civiles –como la AMDA, AMEDI, Observatel, entre otras— quienes han observado este proceso de manera crítica, la reforma de 2017 había sido una regresión por haber derogado derechos como: “diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta; aportar elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa”. Asimismo, la reforma había derogado facultades del IFT para emitir lineamientos en derechos de audiencias, y vigilar y sancionar las obligaciones en esta materia (AMDA, 31/08/22).

Se trata de derechos que cualquier sistema de comunicación en países democráticos respeta y promueve para sus audiencias. Sin embargo, en México existe un modelo de radiodifusión, en donde la mayoría de los presentadores dan la noticia sin una argumentación sólida y en favor a los intereses del gobierno en turno o grupos de élite política y económica.

Es un hecho que la resolución de la corte no les pareció a algunos partidarios de la reforma de 2017, quienes han visto la reglamentación jurídica de los derechos de las audiencias como el intento de una sobrerregulación en la materia, como una forma de control por parte del Poder Ejecutivo (Tejado, El Universal, 30/08/22); o bien, como una manera de obstaculizar el trabajo de los periodistas y limitar la libertad de expresión (Barrera, El Informador MX, 30/08/2022).

Sin embargo, para otras organizaciones y representantes de la sociedad civil, la derogación de la reforma de 2017 no sólo significó la restitución de derechos en favor de las audiencias, sino que, en días recientes, en conjunto, se pronunciaron para que los ministros aclaren –en el engrose de la sentencia– cuál sería el marco legal que se aplicaría (el de 2014, 2017 o ninguno).

Todo indica que la disputa por los derechos de las audiencias tiene un largo camino que recorrer. Habrá que esperar la publicación del engrose, la cual probablemente dará lugar a nuevas batallas en el Congreso, donde las principales corporaciones mediáticas privadas tratarán de imponer sus intereses económicos y políticos. Pero dicha lucha no será fácil, pues los sectores de la sociedad civil cada vez se suman –de manera más organizada y propositiva– al debate en pro de los derechos de las audiencias como parte integral de los derechos humanos.

*Defensor de las audiencias del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano. Académico de la Universidad Autónoma del Estado de México

Referencias

1. Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA) 31 de agosto de 2022 en: https://amda.unam.mx/wp-content/ uploads/2022/09/Resolucio%CC%81n-de-la-SCJN-sobre-los-derechos-de-las-audiencias.pdf

2. Barrera J., Conjura la Corte fuego legal contra periodistas, El informador MX, 30 de agosto de 2022.

3. Lineamientos generales sobre los derechos de las audiencias, Instituto Federal de Telecomunicaciones, 2016.

4. Martell, L., Revista Zócalo, número 256, junio 2021.

SCJN, Sesión del pleno, 29 de agosto de 2022 https://www.youtube. com/watch?v=7r7HmyCN9cI.

5. Observatel, Organizaciones de la sociedad civil solicitan a la SCJN claridad en el engrose de la sentencia relativa a los derechos de las audiencias (comunicado conjunto), 22 de septiembre de 2022.

6. Tejado, J. Tratando de acallar a las voces críticas en la Radio y TV, El Universal, 30 de agosto de 2022.

24 de octubre de 2022