Derecho de petición en Twitter, con límites: SCJN
Justicia, Principales

Derecho de petición en Twitter, con límites: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el derecho de petición, consignado en el artículo 8 constitucional, se ampliará también a Twitter, es decir que esta plataforma digital se convierte en una vía para realizar peticiones y que las autoridades las respondan.

La Primera Sala de la SCJN resolvió este miércoles que las autoridades están obligadas a responder peticiones que se hayan realizado mediante la red sociodigital Twitter, no obstante, que se cumpla con los siguientes requisitos:

  • la cuenta a la que se le haga la petición debe ser oficial;
  • la autoridad requerida debe utilizar la plataforma como parte del ejercicio de su actuar oficial;
  • que existan indicios de que la red sociodigital es utilizada para captar y, en su caso, responder peticiones, entre otros fines, y no sólo un uso mediático o de simple diálogo con los usuarios; y
  • que el solicitante haga una genuina petición, no sólo un comentario u opinión.

Lo anterior se resolvió a partir de un amparo interpuesto por Joaquín Rivera Espinosa, un usuario que en 2021 realizó tres peticiones en Twitter a la cuenta oficial del Ayuntamiento de Guadalajara; solicitaba datos sobre el gasto público para reparar un paso a desnivel, sancionar a una persona que apartaba lugares de estacionamiento en vía pública y pavimentar una calle, pero nunca recibió respuesta, por lo que la Suprema Corte falló a favor del quejoso.

Cabe mencionar que “la decisión al caso concreto [se tomó] atendiendo al uso reiterado que ha dado [el Ayuntamiento de Guadalajara] a la plataforma Twitter como vía para atender diversas peticiones” sin que las tres solicitadas por el quejoso hayan sido resueltas.

Es decir, se resolvió a favor debido a que el Ayuntamiento utiliza su cuenta para resolver peticiones, lo que es un requisito para que en futuras ocasiones en las que se vuelva a presentar un juicio de amparo de este tipo, el fallo sea a favor del quejoso. Con ello, la SCJN especifica que las “problemáticas afines deberán analizarse y resolverse caso por caso”. Por tanto, con esta resolución, se sienta el precedente para que futuros juicios de amparo de esta índole se resuelvan a favor del quejoso.

Diana Morán Reyes

2 de febrero de 2023