Derecho de réplica en casos de información falsa
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Derecho de réplica en casos de información falsa

Al determinar, la Suprema Corte otorgar el derecho de réplica sólo cuando una persona se sienta agraviada por la publicación de información “falta o inexacta”, se evita mayores agravios a ese derecho ya de por sí disminuido, en la polémica ley reglamentaria del artículo sexto párrafo primero de la Constitución, en materia de derecho de réplica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2015.

El pleno de la Corte por mayoría de votos, determinó que el derecho de réplica es “una herramienta para garantizar que el medio publique la versión de la persona que se sienta agraviada por una información falsa o inexacta”, de acuerdo con el proyecto presentado por el ministro ponente Javier Laynez Postisek.

Acerca del tema la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 14, se refiere así: Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

En noviembre de 2016, la mayoría de los ministros desecharon el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán proponía eliminar, entre otros, el artículo tercero de dicha ley, donde se sugería “toda persona que se sienta agraviada por publicaciones en los medios de comunicación podrá ejercer el derecho de réplica no sólo cuando la información sea inexacta o falsa, sino incluso cuando la información sea cierta”. Esta apreciación fue rechaza por lo que el nuevo proyecto se solicitó a Postisek.

La intervención de la Corte, se originó luego de que en diciembre de 2015 los partidos de la Revolución Democrática, Movimiento de Regeneración Nacional y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentaron ante la SCJN una acción de inconstitucionalidad en contra de la ley reglamentaria por lesionar en su opinión derechos constitucionales.

Como se recordará, ahora que los ciudadanos puedan ejercer el derecho de réplica deberán ser apoyados por un abogado, lo que genera gastos al probable agraviado. Los artículos 5 y 10 también resultan polémicos por estar redactados para obstaculizar el ejercicio de ese derecho y favorecer a los medios de comunicación que están obligados a otorgar el mismo.

Como se observa, el legislativo le debe a la sociedad una mejor regulación en materia de derecho de réplica que en verdad garantice su ejercicio de forma expedita y sin restricciones.

22 de noviembre de 2021