Derechos de las audiencias en el entorno digital, necesarios: Sosa Plata
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Derechos de las audiencias en el entorno digital, necesarios: Sosa Plata

La irrupción en los hogares del mundo de las producciones audiovisuales en internet, despierta la preocupación de organizaciones profesionales y de académicos, interesados en proteger los derechos de las audiencias en los medios de comunicación tradicionales, y sobre todo entre quienes consumen plataformas como Netflix, Disney Plus, HBO Max y en las redes sociodigitales.

Aquel consumo, carece de mecanismos de protección efectiva entre las diversas audiencias, niños y adolescentes. Por esa razón el maestro y especialista en el análisis del derecho a la información, Gabriel Sosa Plata, realizó un profundo estudio de los desafíos regulatorios que enfrenta una política pública destinada a proteger los derechos de las audiencias, trabajo al que tituló: El papel de las defensorías del público en el entorno digital.

En opinión del autor, “no debería haber razones para debilitar, desconocer o ignorar los derechos de expresión y otros derechos humanos que tienen las audiencias ante los medios de comunicación tradicionales, en los servicios de comunicación audiovisuales en Internet”. Aquellos desafíos los enfrentan ahora, las Defensorías del Público o de las Audiencias, mientras que a los Estados, les recomienda “crear -o, en su caso, fortalecer-, Defensorías de las Audiencias, del Público, Ombudsman o similares organismos de carácter no punitivo, ampliando sus competencias para defender y promover los derechos de las personas tanto en la radio y televisión analógicas, como en los nuevos servicios audiovisuales sobre Internet”.

     Pero también exhorta a los organismos privados a que involucren más a las Defensorías de las Audiencias “por ser actor clave para informar a la ciudadanía acerca de sus derechos y desarrollar un conjunto de aprendizajes y habilidades que permitan fortalecer el consumo crítico de contenidos en medios de comunicación analógicos y digitales”.

      El estudio de Sosa Plata, elaborado con el apoyo de la organización Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia (OBSERVACOM), se plantea la hipótesis:¿Es posible extender los derechos de las audiencias a los territorios que domina Internet y las plataformas digitales, así como a los ámbitos de recepción de contenidos, como los teléfonos celulares o las tabletas, sumándolos a los receptores analógicos y/o digitales de radio y televisión?

     Luego de recordar que los derechos de las audiencias y su protección a través de mecanismos legales, autoregulatorios, y la creación de figuras como las defensorías de las audiencias o de mediaciones, en los medios electrónicos latinoamericanos apenas tienen un cuarto de siglo de existencia, en este estudio, se considera  que los derechos de las audiencias se entienden “como aquellas prerrogativas fundamentales, indivisibles y supraindividuales, derivadas de la obligación que tiene el Estado de tutelar el derecho a la información, la libertad de expresión y de que se respeten los derechos humanos en su conjunto (Tron, et.al. p. 330)”.

      Por esa razón, afirma el autor, la ciudadanía requiere de un marco jurídico para esos medios que “de ninguna manera es el que sólo satisface a los intereses particulares de los medios y de los partidos, y que ignora los intereses de los otros, de aquéllos de quienes viven y a quien se deben, sus audiencias, y que sólo voltean su mirada a ellas cuando requieren su sintonía para incrementar sus ventas o su simpatía para lograr sus votos (Solís, 2009, p. 33).

Al pasar al terreno del internet, el analista comenta que con relación a la protección de estos derechos en Internet, las relatorías de libertad de expresión de varios países del mundo y las Naciones Unidas emitieron en 2011 una declaración conjunta, donde se establece que la libertad de expresión debe ser aplicada a Internet del mismo modo que al resto de medios de comunicación.

“Los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación -como telefonía o radio y televisión- no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades”, se detalla.

      Al citar el caso de México, Sosa Plata catedrático de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, reconoce que los derechos de las audiencias han avanzado en materia de derechos humanos, sin embargo, en nuestro país, se ha judicializado su reconocimiento y tutela por las visiones totalmente encontradas sobre sus alcances. Es parte de las tensiones que han generado los cambios en las políticas públicas de los medios y las telecomunicaciones en la región. Reconoce que “Si en los medios de comunicación tradicionales, la adopción de estas figuras no está resuelta, en los aún llamados nuevos medios el reto sería mayor”.

      Advierte que los derechos de las audiencias y las defensorías se convierten en herramientas fundamentales, indispensables, en el nuevo ecosistema digital, ahora que: “Internet y las redes sociales han potencializado el ejercicio de la libertad de expresión y de otros derechos como el de la información, la salud, la educación, el voto electoral, entre otros. Sin embargo, también pueden ser un ambiente propicio para que se cometan numerosas violaciones a otros derechos protegidos: intimidad, honor, propiedad intelectual, derecho a la información o se cometan conductas ilícitas, como pornografía infantil o violencia sobre todo hacia las mujeres, niñas y niños”.

   ”No en vano, gobiernos y órganos reguladores en diversos países en el mundo están tomando decisiones en cuanto a estos gigantes de internet, mientras organizaciones periodísticas y de la sociedad presionan para que los oligopolios o monopolios que se están creando en el mundo digital no afecten la libertad de expresión o el derecho a la información, sino también la estabilidad económica de otros proveedores de contenidos, que por los algoritmos y los acuerdos comerciales, son opacados, por ejemplo, en las búsquedas de Google o las redes sociales”, añade.

     Rememora que en marzo de 2017: las Relatorías de Libertad de Expresión de Naciones Unidas (ONU), de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos firmaron una “Declaración conjunta sobre libertad de expresión y “noticias falsas”, desinformación y propaganda” (OEA, 2017).

     “El documento establece criterios útiles para los temas de los que se ocupan las defensorías de las audiencias. Por ejemplo, en relación con rol de medios y periodistas, el documento señala que para apoyar sistemas efectivos de autorregulación, se debe ofrecer el derecho de corrección y/o respuesta para abordar declaraciones inexactas en los medios, así como también, dicen, ´los medios deben considerar incluir cobertura crítica de la desinformación y propaganda como parte de sus servicios de noticias en sintonía con su rol de observadores en la sociedad, en particular, en período de elecciones y en debates sobre temas de interés público´.

     “La reforma más reciente a la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual, del año 2018, tuvo entre otros objetivos ‘lograr un mayor equilibrio de las normas que se aplican hoy día a las empresas de radiodifusión tradicionales, a los proveedores de video a la carta y a las plataformas de intercambio de videos, especialmente en los que se refiere a la protección de los niños’, es decir, ampliar el marco de protección de los derechos humanos, especialmente de los grupos en desventaja, en las nuevas plataformas. Para ello se incluyeron varias propuestas como ‘establecer los mismos requisitos mínimos para todos los servicios audiovisuales´, con el ‘fin de garantizar, por un lado, un alto nivel de protección a los consumidores y, por otro, una verdadera igualdad de condiciones’.

“La Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual es clara en cuanto a los servicios que deberían ser regulados bajo este conjunto de principios normativos: aquellos que compiten por la misma audiencia e ingresos que los servicios de comunicación audiovisual y que tienen un impacto considerable, ya que ofrecen a los usuarios la posibilidad de conformar las opiniones de otros usuarios e influir en ellas.

“Bajo esta definición entrarían plataformas OTT como Netflix, Amazon Prime, HBO, Disney Plus, Spotify, iHeart Radio, entre otras. Una de las preocupaciones fundamentales de la Directiva, acorde a los sistemas de protección desarrollados por la ONU en general y la UNESCO y la UNICEF en lo particular, consiste en reforzar los derechos de niñas, niños y adolescentes frente al consumo de los contenidos de estos servicios audiovisuales.

    El especialista en investigación y enseñanza sobre políticas públicas de radiodifusión y telecomunicaciones, así como en derechos de las audiencias, también cita la Observación general No. 25 (2021) del Comité de los Derechos del Niño de la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, emitida en marzo de 2021, donde se recomienda a los  Estados “aplicar medidas legislativas, normativas y de otra índole pertinentes destinadas a garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Estas obligaciones también tienen un impacto en el quehacer de las defensorías de las audiencias”.

     En este documento se reconoce que los medios de información y comunicación, “incluidos los contenidos digitales y en línea, desempeñan una función importante”, por lo que se “debe fomentar y apoyar la creación de contenidos digitales adaptados a la edad de los niños y destinados a potenciar su papel en la sociedad, de acuerdo con la evolución de sus facultades, y lograr que estos tengan acceso a una amplia diversidad de información, incluida la que poseen los organismos públicos, sobre cultura, deportes, artes, salud, asuntos civiles y políticos y derechos de los niños”.

     A pesar de todo ese esfuerzo, la autorregulación sigue siendo insuficiente en los contenidos disponibles en Internet, campo en el que las grandes plataformas han reaccionado en diferentes ocasiones, en cuanto a sus contenidos informativos o periodísticos advierte Gabriel Sosa.

    “Google tomó la decisión de impedir a los sitios que propagan noticias falsas el uso de su servicio online de publicidad (AdSense) y que haría cambios en su algoritmo para que las noticias de calidad tuvieran mayor prominencia en los resultados de las búsquedas.

     “Meta, asegura que no mostrará anuncios en sitios que muestren contenidos engañosos. Lo asumirá con cambios en su herramienta Audience Network, un autoservicio de publicidad online que acepta o rechaza la promoción de enlaces en pocos minutos.

    “En lo sucesivo identificaría mejor las webs de contenido ilegal, con una lista a la que se añadirían las páginas de fake news y los sistemas hoax (mensajes falsos en cadena que se reproducen en foros, redes y mensajería electrónica).

    “El mismo Mark Zuckerberg, creador de Facebook, anunció en noviembre de 2018 que pondría en marcha un “órgano independiente”, cuyas decisiones serían “transparentes y obligatorias”, para que sus miles de millones de usuarios apelaran las decisiones que toma la compañía sobre el contenido que se sube o se baja de la red social.

     “Aunque de manera mucho más tardía, las empresas que prestan servicios OTT también han desarrollado mecanismos de autorregulación. Este impulso provino en principio por la transmisión de contenidos que podrían haber vulnerado derechos humanos y después por las directivas europeas o por decisiones para evitar una regulación específica, como ocurrió en la India.

    “Por ejemplo, en 2017 se denunció que YouTube mostraba videos inadecuados a menores de edad, lo que hizo que la compañía estadounidense tuviera que contratar a más de 10 mil moderadores de contenidos.

     “La compañía propiedad de Google también anunció cambios en septiembre de 2018, con el propósito de proteger la privacidad de los niños a la hora de consumir contenidos. Netflix, HBO y Amazon Video cuentan a su vez con sus propios controles parentales, aunque en todos los casos deben configurarse y no vienen activados por defecto (Morillo, 2019)

   “Otro camino tomado para la autorregulación fue el que tomó la India en 2020. La Asociación de Internet y Móviles de aquel país (IAMAI) promovió un código de autorregulación con 15 plataformas de transmisión en línea, incluidas Netflix, Amazon Prime y Hotstar.

    “El documento se centra en clasificar el contenido para varios grupos de edad, ofrecer contenido apropiado para su audiencia infantil y establecer un mecanismo de reparación de quejas en casos de incumplimiento.

   “A pesar de ello: “La moderación de contenidos en Internet resulta una tarea muy compleja porque plataformas como Facebook, Twitter, Instagram o TikTok, no son consideradas como creadoras de contenidos, sino que solo hacen posible la difusión de contenidos que producen otras personas o empresas, por lo que no son responsables de dichos contenidos”, admite el especialista.

   “Frente a este desafío, han surgido en distintos momentos iniciativas o propuestas para atender quejas o denuncias de los usuarios afectados por algún contenido, principalmente en algunos medios periodísticos de corta vida, se advierte en el documento.

   “Ante la vulnerabilidad en la que se encuentran los derechos de las audiencias de la radiodifusión como del entorno internet, Sosa Plata plantea siete propuestas para fortalecer esas prerrogativas en distintos terrenos:

1.- Los mismos derechos de expresión e información reconocidos ante medios tradicionales deberían ser reconocidos y protegidos en el entorno digital

La transformación tecnológica no debería ser razón para debilitar, desconocer o ignorar los derechos de expresión e información que tienen las audiencias ante los medios de comunicación tradicionales, en los servicios de comunicación audiovisuales en Internet. Los derechos humanos no deberían ni deben distinguir plataformas porque son universales.

Los “nuevos” medios deben estar sometidos a los mismos principios, aunque ajustados en sus mecanismos y exigencias específicas, en tanto que, al igual que en los medios de comunicación tradicionales, hay un desequilibrio de poder de las audiencias en la generación e impacto de contenidos o mecanismos de respuesta cuando sus derechos han sido vulnerados.

2.- Las Defensorías de las Audiencias o del Público deberían fortalecerse como organismos de protección de carácter no punitivo

En un marco regulatorio donde se complemente la regulación, la co-regulación y la auto-regulación empresarial, estos organismos con funciones de protección de las audiencias podrían hacer una contribución importante en la protección de los derechos reconocidos en los tratados de DDHH y que se ejerzan o puedan vulnerarse en la actividad de los servicios mencionados

3.- Se deberían ampliar legalmente las competencias de las Defensorías de las Audiencias o del Público para incluir a los servicios audiovisuales en Internet.

Los Estados de la región deberían considerar extender las competencias de las Defensorías de las Audiencias o del Público a las plataformas de servicios audiovisuales en Internet en sus distintas modalidades, dada la similitud o parecido con los medios de comunicación tradicionales como la radio y televisión abiertas, así como sistemas de televisión de paga o acceso restringido, en tanto que compiten por la misma audiencia, se dirigen a una parte significativa del público en general y pueden tener un claro impacto sobre él y su finalidad principal es suministrar programas audiovisuales. Para ello, es de fundamental importancia dotarle desde la ley de las suficientes atribuciones para el ejercicio de labor, así como de los recursos necesarios para su operación, sin que esté a expensas de los cambios presupuestales por cambios de gobierno.

4.- Se debería atender la urgente e imperiosa necesidad de proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes en el entorno digital

Las Defensorías de las Audiencias y el Público tendrían que abordar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual en Internet, con base en la Convención de los Derechos del Niño y la Observación N°25 del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas ante contenidos que puedan perjudicar su desarrollo físico, cognitivo, emocional, psicológico y moral

5. – Los programas y planes de alfabetización mediática deberían incluir a las defensorías de las audiencias

Los programas, planes y acciones de alfabetización desarrollados por los Estados, así como por organismos nacionales, regionales e internacionales relacionados con esta temática, deberían involucrar más activamente a las defensorías de las audiencias, para que éstas puedan informar a la ciudadanía acerca de sus derechos y desarrollar un conjunto de aprendizajes y habilidades que permitan fortalecer el consumo crítico de contenidos de los medios de comunicación (tanto analógicos como digitales) por parte de sus usuarios o audiencias.

6.- Se debería promover la investigación académica y más espacios de diálogo multiactor sobre el tema

Tanto las autoridades, las Universidades, organizaciones sociales, los medios de comunicación, las plataformas digitales y las propias Defensorías deberían desarrollar e incentivar la realización de estudios o investigaciones sobre los derechos de las audiencias en el entorno digital para lograr insumos de calidad en la búsqueda de las mejores políticas públicas sobre el tema.

7.- Las Defensorías deberían adecuarse a los nuevos desafíos de la comunicación digital, asumiendo el reto y los cambios internos que ello implica

En cuanto a las defensorías que ya se encuentran en funciones y las que se crearán en los próximos años, insistir que esta figura es importante en el mundo analógico como en el digital y son ellas las primeras que deberán comprometerse con ese nuevo rol. En este sentido, las Defensorías de las Audiencias o del Público deberán ser cada vez más convergentes, móviles y multiplataforma, para promover derechos y protegerlos también en el entorno digital, desplazándose a los espacios donde interactúan las audiencias que deben defender. Las Defensorías deberían adecuar la manera de comunicar con las audiencias a través de los nuevos medios y las redes sociales, y ser una referencia legitimada ante la ciudadanía que reclama por sus derechos.

6 de mayo de 2023