Julio César Bonilla Gutiérrez
Este año se cumple una década de la fundamental reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011. A partir de ella, se han creado resoluciones, jurisprudencias, lenguajes y vocabularios nuevos que poco a poco hemos incorporado no solo al lenguaje y la argumentación jurídicos, sino que los hemos llevado al espacio privado, a la cotidianeidad y al trato con las unas y los otros de un modo cada vez más exitoso.
La definición de los contenidos normativos en materia de derechos humanos, al relacionarse con principios, valores y conceptos abiertos a la recepción de nuevos elementos en una lógica de interdependiente progresividad es un proceso que, necesariamente, pasa por la discusión pública e institucional en torno a tales conceptos y así, por una especie de refinamiento de los términos de la discusión que en todo caso, influye en la definición y dotación de significado a sus límites, alcances y posibilidades de desarrollo, no solo conceptual sino también material.
Como lo hace Rorty (1999) , consideramos que en torno a los temas sociales, el avance de los vocabularios correlativos se da a partir de la competencia entre, por un lado, un vocabulario que comienza a ser, en cierto modo, una carga social, al dejar de ser efectivo para responder y explicar la realidad actual y necesaria y, por otro, un nuevo vocabulario, medianamente formado y que vagamente promete grandes cosas pero que se va articulando y conformando justamente a partir de una discusión a través de los cauces institucionales, al menos, en los Estados democráticos constitucionales de la actualidad.
Como lo señala el propio autor referido, este proceso de contienda entre vocabularios alternativos, más o menos exitosos, se deriva de la naturaleza contingente del lenguaje que debemos apreciar en su maleabilidad y que ocurre, a través de la redescripción y así resignificación de diversos elementos lingüísticos que paulatinamente crean un patrón de igual naturaleza y dan lugar a la creación de un bagaje lingüistico-cultural que, idealmente, tentará a la generación siguiente a adoptarlo y a buscar nuevas formas de comportamiento no lingüístico como la adopción o creación de nuevas instituciones sociales.
Si pensamos en la reforma en materia de derechos humanos de 2011 como la creación o inserción en nuestro texto fundamental de un paradigma nuevo en la materia y en la profunda reorientación resultante para el ejercicio de la función pública por parte de toda institución del Estado, veremos que no sólo nos dimos, como nación, un marco nuevo de posibilidades de creación normativa y expansión conceptual, sino que en esa misma medida cobraron relevancia la agencia humana, las ideas y los actores como elementos o factores causales del cambio social que sirven para dar cuenta de las profundas transformaciones como la que nos llevó, por tan solo dar un ejemplo, de la idea de la igualdad sexual al concepto de equidad de género, con todo lo que ello implica e incorpora hablando en términos cualitativos y en la realidad de nuestros días, misma con la que el primer concepto claramente ha perdido vinculaciones para no ser hoy, sino un mero antecedente en el desarrollo del concepto socialmente relevante de equidad de género que hoy utilizamos y conformamos dialógicamente.
El paisaje institucional como elemento no lingüistico que hemos adaptado a nuestra creciente cultura en materia de derechos humanos, se ha transformado de un modo profundo en relación con la orientación que de origen se presupone en nuestro sistema constitucional, la centralidad de las personas.
Mucho se habla del Estado democrático constitucional y de sus virtudes de cara a las posibilidades de expansión de los derechos humanos y su vigencia. Sin embargo, autores como Plischka en Alemania, ya comienzan a imaginar desde ahora y con ánimo proyectivo, el denominado Estado de Cultura como única vía para trascender al estado democrático constitucional, pero, sobre todo, dar cabida a un desarrollo personal que hoy es posible si aprovechamos las ventanas de oportunidad que nos brindan los medios digitales, por ejemplo.
El Estado de Cultura, debemos pensarlo así, como una necesaria evolución del Estado democrático constitucional, donde además de las condiciones de este último, las relaciones de poder y sus cambios en el tiempo, no simplemente se dan a través del reemplazo del dominio de los viejos poderes sociales por otros nuevos, sino que como Estado neutral y de servicio, el mismo está comprometido con la humanidad y la promoción de las capacidades de todos los individuos al ser estos, en todo caso, los verdaderos portadores de cultura e ideas y quienes en la evolución cultural crean las mutaciones que dan lugar al cambio y al desarrollo1, en todas sus formas.
Trazar desde ahora, las rutas para arribar eventualmente a un Estado de Cultura, no demanda de una nueva reforma constitucional. Solamente precisa de nuestra creatividad e imaginación puestas al servicio de la gente y con el objetivo de serles de la mayor utilidad en todo momento.
No podemos postergar las discusiones públicas que en materia de derechos humanos vislumbramos desde ahora y que como retos se nos plantean. La tensión entre acceso a la información y la privacidad de las personas en los medios digitales, por ejemplo, son temas con los que es necesario que nos involucremos para potenciar sus capacidades democratizadoras pero no vulnerar la autodeterminación informativa de la gente.
El marco constitucional que tenemos hoy, tras la reforma de 2011, nos basta. Las bases de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, se encuentran debidamente sentadas como elementos necesarios para el ejercicio de muchas otras libertades y derechos. Solo tenemos que crear, imaginar y diseñar lo que necesitaremos como personas para convivir, con garantías a nuestros derechos humanos, en esta actualidad que a veces se nos presenta como avances de un futuro que más vale que nos encuentre preparados.
*Comisionado presidente del INFO CDMX
Referencias:
1 PLISCHKA, Hans Peter, Der Kulturstaat. Eine Verfassung für das 21.Jahrhundert, Alemania, Tectum Verlag, Edición de Kindle, 2009.
RORTY, Richard, Contingency, irony and solidarity, Inglaterra, Cambridge University Press, 1999.