Entran en vigor reformas a leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas
Libertad de Expresión

Entran en vigor reformas a leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas

Hoy miércoles 28 de diciembre entró en vigor el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual establece, entre otros aspectos, que no constituyen “propaganda gubernamental las manifestaciones de las personas servidoras públicas que realicen en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas”.

Así como tampoco constituye propaganda gubernamental “la información de interés público que realicen las personas servidoras públicas, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, difundida en cualquier formato de manera gratuita”.

El decreto, publicado ayer por el Gobierno de la República en el Diario Oficial de la Federación, establece lineamientos para la contratación de campañas de comunicación. Prohíbe contratar campañas de comunicación social a precios superiores a los que pagan anunciantes privados, además de que los entes públicos tomarán como referencia las tarifas registradas ante la Secretaría de Hacienda.

Estipula que los criterios para aplicación de gasto público en propaganda gubernamental se apegarán a la austeridad republicana, con medidas que los entes públicos están obligados a acatar de conformidad con el orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, así como administrar los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y satisfacer los objetivos a los que están destinados.

Asimismo, deberán aplicar los recursos con economía y racionalidad presupuestaria, mediante una administración recta y prudente del erario, así como respeto irrestricto a los topes presupuestales establecidos para cada ejercicio fiscal. “El límite del gasto del Programa Anual de Comunicación Social, en su conjunto, no debe rebasar el 0.1 por ciento del Presupuesto de Egresos Anual correspondiente”, dispone. Agrega que en las entidades federativas el límite de gasto que se haga en comunicación social deberá estar homologado con el porcentaje señalado anteriormente.

Puntualiza que los entes públicos no podrán reclasificar el gasto público en materia de comunicación social de una manera distinta a la aprobada en el presupuesto de egresos respectivo, salvo los casos que sean autorizados por las autoridades correspondientes.

Además, queda prohibido difundir campañas de comunicación social cuyo contenido tenga por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier persona servidora pública; incluya mensajes discriminatorios, estigmatizantes, sexistas o contrarios a los valores, principios constitucionales y derechos humanos; incite de forma directa o indirecta al odio, la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.

Induzca a la confusión utilizando los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier organización política o social; presente como información con fines periodísticos menciones, notas, entrevistas o imágenes pagadas con recursos públicos, y se dirija a influir en la competencia entre los partidos políticos, o personas precandidatas o candidatas, en periodo electoral y no electoral.

También prohíbe que sea utilizada para presionar, castigar, premiar, privilegiar o coaccionar a comunicadores o medios de comunicación determinados; otorgar recursos públicos encubiertos que beneficien, directa o indirectamente, a medios de comunicación o terceras personas, y difundir publicidad con contenidos y demás fines prohibidos por las disposiciones jurídicas aplicables.

Determina que por ningún motivo el contenido de la comunicación social que difundan los entes públicos puede “incluir mensajes que impliquen un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceras personas, provoquen algún delito, o perturben el orden público”.

28 de diciembre de 2022