INE y TEPJF favorecen a televisoras con minúscula difusión de revocación
Comunicación Política, Hemeroteca

INE y TEPJF favorecen a televisoras con minúscula difusión de revocación

Luis Miguel Carriedo

El 17 de noviembre de 2021, el Instituto Nacional Electoral decidió que la campaña de revocación de mandato, igual que la pasada consulta popular, no debía tener la difusión masiva en radio y televisión privadas que se dedica a periodos de campaña cuando hay elección federal, que bastaba con asignarle unos pocos promocionales de “periodo ordinario” al ejercicio revocatorio en puerta, pese a que éste requiere convocar e informar a casi 94 millones de ciudadanas y ciudadanos.

A juicio del INE, debe interpretarse que pocos spots ordinarios serán suficientes para dar a conocer la revocación, que ni siquiera es necesario dar tratamiento de “elección” al novedoso procedimiento de democracia directa en cuanto a tiempos en radio y televisión, pese a que por mandato constitucional tiene alcance nacional, un periodo de “campaña” para difundirse y sus resultados pueden significar interrumpir o no, una gestión presidencial a la mitad del camino.

Ese criterio de subestimar el ejercicio, dándole trato de tiempo “ordinario” y no de tiempo electoral, reduce al mínimo el número de mensajes disponibles en comparación con las contiendas federales, pese a que una revocación es también un mecanismo electivo, donde se vota entre dos opciones para “que siga” o no en el presidente.

Cuando se da tratamiento de periodos electivos que definen cualquier tipo de cargos populares, el INE administra para la etapa de “campaña” de difusión, diariamente, en cada señal radiodifundida, 96 spots (48 minutos); mientras que en periodos ordinarios en donde nada se vota son apenas nueve spots en televisión y 12 en radio privadas lo disponible para mensajes del INE, partidos y otras autoridades electorales locales y federales.

La difusión en periodos ordinarios es minúscula frente a lo que ocurre en “campaña” de elecciones nacionales, y aunque la revocación de mandato es equiparable a una elección presidencial en su diseño y consecuencias acorde a los discursos del propio INE, se clasificó como un simple periodo ordinario más, con lo que no es exigible a las grandes televisoras difundir en sus señales los 48 minutos diarios que corresponden a periodos de campaña en elección. No puede esperarse participación ciudadana similar a la de una elección presidencial si el ejercicio revocatorio no se difunde como elección presidencial, si la campaña de elección tiene 96 spots al día y la campaña de revocación apenas tres o cuatro.

En términos de votantes, el ejercicio electivo de revocación demanda incluso mayor difusión que contiendas federales, si se considera que no hay un umbral mínimo de participación en elecciones, pero a la revocación sí deben acudir al menos 37 de los 94 millones de votantes (40 por ciento) para dotar a los resultados de obligatoriedad.

El INE aprobó de manera unánime criterios que en todo momento dan por hecho que, tratándose de radio y televisión, las empresas mediáticas no están obligadas a usar sus mejores horarios y todas las horas del día para dar a conocer la revocación como ocurre en elecciones, asume que sólo hay disponibles promocionales de periodo ordinario como tiempos gratuitos que pueden dedicarse a la revocación.

Esa visión restringe deliberadamente la difusión masiva y ya la respaldó en definitiva el Tribunal Electoral el 8 de diciembre pasado, con una sentencia contradictoria con referentes previos en donde consideraba que si es necesaria una mayor difusión y se justifica, se pueden asignar más minutos en procesos electivos especiales. Ahora el argumento esgrimido, también “unánime” como el del INE, fue que la democracia participativa no es equiparable a elecciones, porque según las y los magistrados, los partidos ahí no requieren mensajes para informar sobre sus ofertas o posturas a la población y, por ello, la figura de revocación debiera entenderse, según la sentencia, sólo como un periodo ordinario que recaba una opinión, que no requieren gran difusión ni información masiva frente a las y los electorales a quienes se convoca.

Las unanimidades pueden entenderse por el tema, es habitual que cuando hay interés empresarial de televisoras se expresen acuerdos y sentencias cargados por el resorte de captura institucional, y esa definición absurda que asume como simple periodo ordinario a una votación nacional que puede cancelar mandatos presidenciales, aparenta unanimidad en la idea de pautar los menos tiempos gratuitos posibles. Entonces, con una mano se solicita más presupuesto para organizar la revocación diciendo que es equiparable a elecciones, y con otra, los recursos gratuitos del Estado no se utilizan con el argumento de que no es la revocación equiparable a elecciones, ¿qué hace diferencia? Pues que darle trato de periodo ordinario beneficia a las grandes televisoras y toma dictado de lo que sus cabildeos añejos piden: pautar los menos promocionales gratuitos posibles.

Dar trato de periodo ordinario a las pautas electorales entraña esa evidente contradicción con la narrativa institucional del INE, quien durante la disputa inacabada por mayor presupuesto para concretar una revocación completa en casillas y garantías técnicas de organización, alude siempre -ahí sí-, a que se trata de una figura de democracia directa que debe asumirse como elección, que implica una “elección, pero al revés”.

Tomar más tiempos gratuitos del Estado para la revocación no depende de mayor presupuesto para el INE, porque mientras se respete el límite de disponibilidad total de tiempos gratuitos disponibles para informar a la población, incluso si se destinaran 48 minutos diarios por señal como ocurre en periodos electorales, sería legítimo y con base constitucional y legal.

El INE podía optar por esa bolsa de tiempo gratuito o definir un poco menos (por ejemplo 41 minutos o 20 minutos, lo que considerara necesario para garantizar difusión eficaz de la revocación), porque la Ley Federal de Revocación de Mandato le permite con claridad asignar más tiempo si considera que es insuficiente el disponible.

Se lee en el artículo 41 de la LFRM: “Cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión a que se refiere el párrafo anterior fuese insuficiente, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante”.

El 22 de enero de 2022, el presidente del INE, Lorenzo Córdova, explicaba en entrevista con Carmen Aristegui para la cadena CNN, que la ley de revocación de mandato obliga al árbitro no sólo a organizar ese ejercicio con el mismo número casillas dispuestas para una jornada comicial federal; también, en general, darle “las mismas garantías que tiene una elección federal”.

Lorenzo Córdova

Abundó Córdova respecto a lo que debe entenderse por revocación de mandato: “es como una especie de elección al revés, no es una elección para llegar al cargo sino una elección para eventualmente retirar del cargo a un funcionario”. Por eso, por ser “una elección” para retirar o no del cargo a gobernantes, concluía el presidente del Instituto que se necesitaba más presupuesto, otorgar “los mismos requisitos” que existen en una contienda presidencial federal.

En franca contradicción con esa postura, caminando sobre sus pasos (pero al revés), el INE dio un viraje que asumió la revocación equiparable a un periodo “ordinario” y no a uno electoral.

Desde 2007 la Constitución establece que todas las elecciones deben tener espacios gratuitos y masivos de difusión en radio y televisión, con el objetivo de que la población tenga información suficiente sobre las alternativas en juego antes de que abran las urnas. Esa regla siempre ha sido combatida por las empresas de radiodifusión molestas por perder el pago de anuncios políticos, despliegan cabildeos para que los criterios de las instituciones públicas favorezcan siempre su interés económico pautando los menos promocionales gratuitos posibles, como si el principio pro persona y pro derechos humanos (como el derecho a estar informados) debiera entenderse como principio pro televisión y pro empresa pase lo que pase.

En el caso del INE y del Tribunal, desde hace algunos años, las televisoras cosechan siempre buenos resultados en sus gestiones para incidir interpretaciones favorables a sus intereses económicos, y eso puede explicar el evidente doble discurso del órgano electoral sobre la revocación de mandato, que por un lado la considera como “una elección” que necesita recursos suficientes para llevarse a cabo, pero si de asignarle tiempos de difusión masiva a esa “elección” se trata, asume que ya no es elección sino periodo ordinario.

Sólo Morena consideró que eran pocos los espacios de en medios y junto con el Partido Verde (otrora aliado incondicional de las televisoras) acudió al Tribunal a controvertir el criterio que finalmente prevaleció.

Según la sentencia con clave SUP-RAP-459/2021, el esquema de distribución de tiempos ordinarios “se ajusta a las bases constitucionales, legales y reglamentarias establecidas (…) así como a su naturaleza jurídica sui géneris al tratarse de un procedimiento eminentemente ciudadano que tiene como propósito recabar la opinión de la ciudadanía [sic] respecto de la continuación del mandato conferido al presidente de la república, pero no así para la presentación de candidaturas a través de los partidos políticos”.

El ponente fue el magistrado Felipe Fuentes, quien sin dudar defendió a televisoras diciendo que no hay razón técnica o jurídica para sustentar que una revocación de mandato es similar a una elección y hasta un psicoanálisis de legisladores hizo, diciendo que no querían darle trato electoral. Las y los magistrados suelen disfrazar sus sentencias polémicas motivadas por acuerdos con cabilderas y cabilderos de empresas, diciendo que si la ley no establece con claridad informar masivamente a la población entonces se debe interpretar que el espíritu es informar lo menos posible, y optar por favorecer el interés particular de las empresas privadas, quitándoles la obligación de transmitir tiempos gratuitos con ese propósito.

Felipe Fuentes

Esa tendencia amigable con las empresas, incluso se ha expresado en debates penosos de sentencias previas, donde magistrados, con todas sus letras, argumentaron en favor del interés comercial supuestamente afectado por no pautar tiempos gratuitos del Estado en horarios de mayor audiencia durante periodos ordinarios.

Esta nueva sentencia de diciembre es definitiva e inatacable en términos jurídicos, el camino para revocación con amplia difusión requiere reformas legales ante la falta de órganos garantes que interpretan en favor de empresas y no de modelos de democracia directa. Desde esa perspectiva, la sentencia no debe ser inatacable en reflexiones críticas para debatir reformas que acoten la interpretación, porque es evidente que más difusión no tendrá defensa de autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales que están desde hace años comprometidas, en su mayoría, con este extraño principio de interpretación que sustituye al pro hominem de los derechos humanos por el “pro televisoras”.

El INE ni siquiera necesitaba mayor presupuesto para garantizar una difusión masiva del ejercicio de revocación de mandato, todo dependía de una decisión de las y los consejeros, y esa decisión se inclinó por limitar al mínimo los tiempos en radio y televisión para difundir el ejercicio.

Por su parte, el TEPJF también asegura en su sentencia que no: “advierte que la intención del poder reformador de la Constitución, ni el legislativo, haya sido que la difusión de esa figura participativa fuera realizada bajo un régimen especial de cobertura similar a la prevista para los procesos electorales ordinarios, por lo que puede decirse que la autoridad electoral se apegó de manera correcta al principio jurídico de que donde la ley no distingue, no es posible que la juzgadora o el juzgador distinga”.

En contraste con esa afirmación, el artículo 35 constitucional sí establece que, en ejercicios de democracia directa como las consultas populares y la renovación de mandato, es el INE quien debe promover la participación ciudadana e informar a la población, en el caso de las consultas señala que es “única instancia a cargo de la difusión de las mismas” y que la “promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos” (Art. 35, fracción VIII, numeral 4). Eso dispone también para la revocación.

El mismo artículo establece que en las leyes se determinaría cómo llevar a cabo esa difusión y cuando la ley específica de revocación llegó (Ley Federal de Revocación de Mandato), le dio un margen amplio de interpretación al INE para disponer de más o menos tiempos de Estado en radio y televisión que considere necesarios para informar de forma suficiente a la población sobre la consulta de revocación de mandato que suma ya más de tres millones de firmas, lo que hace obligatoria su organización.

Acorde al artículo 32 de la LFRM, el INE debe iniciar su difusión al día siguiente de publicada la convocatoria en el Diario Oficial y hasta tres días previos a la votación. Claramente se alude que se trata de un periodo de “campaña de difusión” y no de un periodo regular u ordinario y se especifica en el artículo 41 que “cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión a que se refiere el párrafo anterior fuese insuficiente, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante”.

En su artículo 33, la ley pide expresamente al INE promover “la difusión y discusión informada del proceso de revocación de mandato que hayan sido convocadas a través de los tiempos de radio y televisión que correspondan al propio Instituto, fungiendo como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión para los fines señalados en la Constitución y en la presente Ley”.

Igual que ocurre en elecciones, la Constitución prohíbe difusión de propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno durante la “campaña de difusión” de la revocación. Es decir, camina como elección, se mueve como elección, se elige y vota en las urnas; pero se le da trato de periodo ordinario y no electoral para favorecer a televisoras. Mal precedente para alentar participación nutrida en este y futuros ejercicios.

1 de febrero de 2022