La AMDA desmiente versiones tendenciosas sobre resolución de la Corte a favor de las audiencias
Comunicación Política

La AMDA desmiente versiones tendenciosas sobre resolución de la Corte a favor de las audiencias

Redacción

La resolución de la Suprema Corte a favor de las audiencias emitida el 12 de mayo, generó durante la semana siguiente numerosos artículos en la prensa escrita y en portales electrónicos, donde se desacreditó el fallo de los ministros, pero que en opinión de la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA), aquellas críticas “carecen de sustento, lo cual genera desinformación y confusión que podríamos identificar como tendenciosa, ya que se repiten ciertas líneas de argumentación que cuestionan esta resolución de la Corte”.

El 12 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la decisión de un juez federal de regresar al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la facultad de redactar lineamientos que protejan los derechos de las audiencias para ser cumplidos por las empresas de radio y televisión. La atribución del IFT para establecer esos lineamientos se estableció en la Ley Federal de Telecomunicaciones (2014), pero una contrarreforma impulsa en 2017 por diputados del PRI-PAN y PV, eliminó las principales obligaciones de los concesionarios de la radiodifusión para con sus audiencias.

Javier Tejado Dondé

Como aquella resolución de la Corte del 12 de mayo fue adversa a los intereses empresariales y económicos que representa el analista Javier Tejado Dondé, uno los principales críticos de la decisión de la Suprema Corte, éste publicó el martes 18 numerosas inexactitudes tendenciosas, que llevó a la AMDA a desmentir cada uno de aquellos gazapos escritos en el diario opositor El Universal.

Tejado Dondé escribió en su texto Nueva batalla entre 4T y ‘conservadores’: el control de informativos en la radio y la Tv, que con esa resolución, la Corte abrió “un gran debate en varias vertientes. Todas versan sobre el control oficial de la radio y la TV”.

Nota de Javier Tejado Dondé para el universal el 18 de mayo del año en curso

Más adelante aseguró que “funcionarios de la 4T que laboran en medios oficiales —el director general y la directora de Planeación, ambos de Radio Educación, y la Defensora de Audiencia de los medios públicos federales— en funciones promovieron un litigio con el objetivo de intervenir en el nombramiento de “defensores de la audiencia” en todas las estaciones de radio y TV, que el Estado aprobara sus nombramientos y revisara sus “Códigos de Ética”. “Todo ello, para que los informativos y otros programas dejaran a un lado la autorregulación que gozaban y fueran supervisados por el Estado”. Del defensor de las audiencias, figura presente en algunos medios públicos antes de que alguna ley la creara, Tejado dijo: “… estos ‘defensores’ en realidad se convertirán en interventores oficiales”.

El analista, miembro del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones, agrupación defensora de intereses empresariales en este sector, advierte: “los Lineamientos de 2016 que nunca entraron en vigor y que el Congreso derogó. En estos se establece que: i) se tiene que diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”. Mención innecesaria por parte del autor porque el tema no estaba incluida en la resolución de la Corte ganada por la AMDA.

Acerca de los dichos de Tejado y de otros articulistas,  replicados en decenas de textos publicados (la AMDA contabilizó 56 artículos aludidos a la citada resolución), la agrupación que reúne a decenas de defensores de los derechos de las audiencias, desmintió a esos analistas porque sus afirmaciones “carecen de sustento, lo cual genera desinformación y confusión que podríamos identificar como tendenciosa, ya que se repiten ciertas líneas de argumentación que cuestionan esta resolución de la Corte”.

Ante la afirmación del colaborador de El Universal de que funcionarios públicos de la 4T fueron quienes presentaron el amparo (diciembre de 2017), la AMDA aclaró: “En el momento en el que el amparo fue presentado, los demandantes todos eran defensores y defensoras de audiencia y en esa calidad se presentó el amparo”.

Acerca de la versión de que el amparo ganado (2020) y la resolución ahora de la Corte (mayo), incluía “la diferenciación  entre opinión e información” (garantía establecida en la Constitución, pero derogada por la contrarreforma de 2017 a  la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión), la AMDA precisó: “En el amparo de la AMDA no está involucrada la obligación del concesionario a separar la información de opinión que incluso está derogada desde el 2017 y no se está reclamando ni reviviendo con la resolución. La resolución no revive ningún artículo derogado en 2017”.

Y, con relación al tema de la “Suspensión precautoria”, relacionada con la posibilidad de que el IFT imponga suspensión precautoria a quienes no cumplan con la fracción III del artículo 216, relacionada con la programación y publicidad destinada al público infantil, la agrupación nacional defensora de las audiencias detalló: “La resolución no revive ninguna fracción del artículo 216. La AMDA no pretende defender la suspensión precautoria, que además no está considerada en el amparo ni en la resolución de la Corte”.

Sobre otro gazapo de Tejado Dondé, quien afirma que la Corte revive los lineamientos, las Defensorías precisan: “La resolución de la Corte sobre la sentencia sólo restablece la atribución del IFT para emitir lineamientos generales sobre la defensa de las audiencias. El órgano regulador, tendrá que emitir los que tenía en 2016 o generar nuevos lineamientos, por lo que adelantar juicios como lo hacen algunos columnistas sobre lo que contendrán algunos lineamientos no solo es apresurado sino tendencioso”.

La AMDA remata su nota aclaratoria, rechazando que la Corte avalara algún tipo de intervención estatal como los comentaristas aseguraron: “En ningún lugar de la sentencia avalada por la SCJN se hace mención alguna a la intervención de la autoridad en los contenidos. Por el contrario, en el párrafo referido por el amparo de la AMDA y ratificado por la sentencia de la Corte, establece claramente que “los lineamientos que emita el Instituto deberán garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social, cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial, y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos”.

También se les aclara a esos articulistas: “Hasta este momento no conocemos de ningún incidente/hecho de censura promovido por ningún defensor o defensora, en virtud de que la función de estas figuras es ser mediador entre las audiencias y sus medios; su responsabilidad es atender las opiniones, reclamos, quejas o sugerencias de las audiencias y en su caso emitir recomendaciones no vinculatorias”.

24 de mayo de 2021