La importancia de participar en la revocación del mandato y el boicot del INE
Comunicación Política, Hemeroteca

La importancia de participar en la revocación del mandato y el boicot del INE

Fernando Vargas

La democracia participativa, también denominada democracia directa, complementa a la democracia representativa.

La consulta en decisiones que afecta los gobernados permite a las personas intervenir y decidir sobre cuestiones trascendentales, así tenemos en nuestro país la consulta popular o plebiscito y la revocación del mandato, o figuras como la iniciativa ciudadana, el parlamento o cabildo abierto; en otros países también existen otras figuras como el referéndum ante actos de carácter legislativo, figuras todas ellas en donde las personas participan de manera directa. Figuras que además representan un medio de control de los gobernados sobre los gobernantes.

Además de ser un derecho, votar en las consultas populares y los procesos de revocación de mandato es una obligación ciudadana, conforme a los artículos 35, fracciones VIII y IX, y 36, fracción III de la Constitución General.

También es una norma de rango constitucional la que establece como el primer fin de los partidos políticos como entidades de interés público, el de promover la participación del pueblo en la vida democrática.

Por si lo anterior fuera poco, además el artículo 1° Constitucional establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; siendo uno de esos derechos el de participación en las figuras de democracia participativa.

Ante tal naturaleza de la democracia participativa y este marco constitucional, resulta extraño por decir lo menos, el intenso debate sobre el primer ejercicio de consulta de revocación del mandato propuesto por el propio titular del Poder Ejecutivo desde su campaña, debate que se ha centrado más en la forma que en el fondo, es decir, más en su organización que en la evaluación del desempeño del gobernante en turno.

A partir del establecimiento de la figura de revocación del mandato mediante su publicación el 20 de diciembre de 2019, tal figura se ha visto envuelta en una serie de incidentes y polémicas para su organización, así tenemos la controversia en el sentido de que no le aplicaba a Andrés Manuel López Obrador al haber sido electo en 2018 sin estar vigente tal figura participativa.

Por otra parte, la judicialización del proceso de revocación del mandato desde la expedición extemporánea de la ley reglamentaria, así como la restricción de participación de los partidos políticos en la difusión de la consulta de revocación del mandato que le debemos a la Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 151/2021 al invalidar el párrafo cuarto del artículo 32 de la Ley de Revocación de Mandato, desconociendo la naturaleza de entidades de interés público y su fin constitucional de promover la participación del pueblo en la vida democrática.

Otra controversia giró en torno a los mecanismos para la recolección de firmas de apoyo a la solicitud de realización de tal consulta, en la que se establece la primera restricción al ejercicio de este derecho, al proscribir el uso del término “ratificación”, bajo el argumento paternalista de posible confusión a la ciudadanía. Es obvio que la consulta de revocación conlleva y le es inherente la opción de ratificación desde siempre y no hasta la concreción de su convocatoria como se afirmó en la Sala Superior del Tribunal Electoral, y nada impide su solicitud de realización con una u otra intención, como en los hechos se verificó.

Otra de las polémicas fue la del presupuesto para la organización de esta consulta y por esa causa la suspensión en su organización, que llevó y trajo sendos litigios que alcanzó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación y hasta el exceso de presentación de denuncias penales, cuestión que finalmente se resolvió con ajustes al presupuesto para su implementación y reducción en el despliegue en la instalación de casillas para esta consulta, lo cual implica otra merma al ejercicio del derecho de participación ciudadana.

Sin embargo, la polémica mayor en la organización de la revocación del mandato es su difusión, en donde tenemos una pobre difusión por parte del INE con escasos tiempos en la radio y la televisión en lo que se denomina tiempos ordinarios en los que se dispone tan sólo del 12% de los tiempos de Estado, que no se compara con los 48 minutos diarios que puede disponer la autoridad electoral para los procesos electorales y que no implica mayor gasto público, lo cual contrasta con el acento puesto en el presupuesto para su organización.

También respecto de la difusión de este proceso de consulta, tenemos la citada restricción de participación de los partidos políticos, en donde si bien la Constitución y la ley impiden la intervención directa de los partidos políticos como es el uso de financiamiento, la autoridad administrativa electoral INE, y jurisdiccional Tribunal Electoral y Suprema Corte, han ampliado de manera excesiva tal restricción al impedir que los partidos participen en cualquier forma en la difusión de la revocación de mandato, bajo el argumento que se trata de un ejercicio ciudadano y no de los partidos políticos.

Sin embargo es la ciudadanía la que integra y da vida a los partidos, es así que en un excesivo celo se han limitado las libertades democráticas, impidiendo a la ciudadanía cualquier tipo de expresión en la difusión o llamado a participar en la revocación del mandato, particularmente, aquellas que se pronuncian por la ratificación, por el simple hecho de ser miembro o dirigente algún partido político o servidor público.

En cambio los llamados a incumplir la obligación de votar en este proceso de consulta, que vemos a diario en artículos de opinión, declaraciones y posicionamientos de líderes de opinión o dirigentes de partidos políticos u otras organizaciones, pasan desapercibidos por tratarse de expresiones en ejercicio de libertad de expresión y difusión garantizadas por los artículos 6 y 7 constitucionales.

Otro exceso son las limitaciones al sujeto del proceso de revocación del mandato, al propio Presidente de la República, restringiendo por parte de las autoridades electorales administrativa y judicial el derecho de defensa en el proceso de revocación/ratificación de su mandato. Para ello aplican de manera incongruente las reglas de un proceso electoral que se rige respecto de los servidores públicos por el principio de neutralidad para no influir en las preferencias electorales.

Sin embargo, es obvio que en el proceso de consulta de revocación del mandato, dada su naturaleza, tal principio no puede aplicar para el sujeto de revocación, lo que equivale a dejarlo maniatado en su defensa o réplica de los naturales señalamientos en una evaluación de su gestión, es tanto como impedir que en la reelección consecutiva de los cargos de elección popular se impidiera realizar campaña a los sujetos de reelección.

En la organización del proceso de revocación del mandato las más recientes polémicas han sido el retiro de anuncios espectaculares por parte del INE que se adjudica una asociación civil, así como el Decreto del Congreso de la Unión sobre la definición de propaganda gubernamental. En el retiro de espectaculares la autoridad electoral reitera su excesivo celo y sobreactuación al considerar que no es admisible que los ciudadanos puedan tener capacidad económica para pagar anuncios espectaculares, afectando y restringiendo la difusión de la revocación del mandato.

Es decir, en este caso se evidencia la falta de reglas y control sobre el origen y destino de recursos en la difusión y promoción de la revocación de mandato, lo que afecta a campañas tanto a favor como en contra en las cuales el INE envuelto en otro tipo de controversias, omitió establecer reglas efectivas de fiscalización sobre el origen, destino y rendición de cuentas de los ciudadanos que realicen publicidad en el proceso de revocación del mandato, por lo que no existen límites ni medios de control del gasto que realicen la ciudadanía o sus organizaciones, los cuales sólo están impedidos de contratar publicidad en la radio y la TV, pero que no tienen obligación de presentar informes de gastos como sí lo deben realizar por ejemplo los observadores electorales.

En tanto que el Decreto de interpretación del concepto de propaganda gubernamental publicado el 17 de marzo de este año del Congreso de la Unión representa una medida cuestionable y desesperada para permitir la participación del sujeto del proceso de ratificación que es el Presidente de la República ante las excesivas restricciones de la autoridad electoral, pero por otro lado abre la posibilidad del fraude a la ley para la promoción de servidores públicos en otras circunstancias con el uso de recursos de procedencia dudosa como fueron los casos de “El Broco” y Moreno Valle. En todo caso, el periodo de difusión de la revocación del mandato estará cerrando con la judicialización de este asunto con una sobreactuación de las autoridades administrativa y judicial electorales en asunto de competencia de la Suprema Corte cuya resolución no será inmediata. 

En tal contexto la difusión de la revocación del mandato se realiza más por las múltiples controversias de su organización en las que la autoridad electoral es un actor central, en lugar del debate intenso y vigoroso entre los diversos actores políticos, que ha acompañado a la actual administración del gobierno federal desde antes del inicio de su gestión a finales de 2018, pero que se da y se provoca fuera del cauce institucional que implica esta figura de revocación del mandato, lo cual de ninguna manera es sano para el desarrollo democrático de nuestro país, al desatenderse las reglas del juego democrático.

 También resulta curioso que a pesar del intenso y permanente debate sobre el desempeño del actual gobierno federal, acentuado por su actuación durante la pandemia del COVID 19, existan voces llamando a desacatar el mandato constitucional de votar en la consulta de revocación de mandato, en lugar de aprovechar la oportunidad para participar y mostrar la opinión de cada quien de manera directa manifestando la evaluación al desempeño del actual gobierno federal.

Ese es el fondo y materia del proceso de consulta de revocación de mandato puesto en marcha por vez primera en nuestro país. En consecuencia la ciudadanía tiene la oportunidad de emitir su opinión y evaluar a la actual administración del gobierno federal. Es decir, tenemos la oportunidad de manifestar nuestra opinión de manera directa y civilizada, mediante un mecanismos institucional más allá de las polémicas en su organización, lo cual implica un mecanismo de estabilidad política e institucional, de regularidad democrática y cause de inconformidad, una manera de resolver controversias planteadas antes y durante la pandemia mundial del COVID 19 por organizaciones y voces que han exigido la renuncia del actual Presidente de la República.

Sin duda la ciudadanía en los procesos de participación ciudadana como lo es la revocación del mandato, o en los procesos de elección popular de cargos públicos, cuenta con las opciones de votar a favor o en contra, o de abstención, acudiendo a las urnas y anular su voto, porque lo importante es cumplir con la obligación ciudadana de votar.

Se aprecia complicado alcanzar un 40% de participación ciudadana para que los resultados de la consulta de revocación del mandato sean vinculantes, ya que conforme a datos del INE en los procesos electorales de 2018 con elección presidencial la participación ciudadana fue de 63.4% y en 2021 con elección intermedia la participación fue de 52.67%, que representaron procesos altamente competidos, en tanto que en la elección intermedia de 2015 la participación ciudadana fue de 47.7%, lo que representa el referente más cercano a las circunstancias en las que se desarrolla el proceso de consulta de revocación del mandato.

Otros referentes no muy alentadores son la participación ciudadana en la elección de la asamblea constituyente de la Ciudad de México 2016 que fue de 28.36% y en la consulta ciudadana relativa a expresidentes que fue de tan sólo 7.11%, votaciones en las que de manera similar al actual proceso se caracterizaron por una escasa difusión y de número reducido de casillas en la consulta popular.

Si bien es complicado que la consulta de revocación del mandato alcance la participación de más de 37 millones de votantes, dada su escasa difusión, polémica en su realización y reducido número de casillas, es importante conocer la opinión de la mayoría de las y los electores en la evaluación de la gestión del actual gobierno que deberá tomarse en cuenta para su futuro desempeño como en la convivencia de las organizaciones y fuerzas políticas de nuestro país.

Otro saldo del proceso de consulta de revocación del mandato deberá ser la evaluación de la calidad de las normas que lo regulan, así como de la calidad y la actuación de las autoridades electorales administrativa y judicial y el papel que juegan y hasta dónde cumplen con su papel garantista del ejercicio de derechos en el ámbito de sus competencias como los obliga el artículo 1° de la Constitución General.

*Experto en temas electorales y asesor legislativo

7 de abril de 2022