La radiodifusión: de actividad mercantil a servicio público
Radio y TV

La radiodifusión: de actividad mercantil a servicio público

Eréndira Salgado Ledesma*

Un siglo del sonido en México

Luis mi padre, se sentaba debajo de aquel árbol para escuchar -en su radio de pilas- el fragmento de algún discurso de Fidel Castro trasmitido desde Radio Habana. Ése es el primer recuerdo de aquel aparato que despertó mi curiosidad al no comprender cómo funcionaba.

Luego, cada noche sería yo, la primera en pegar la oreja al aparato receptor. No podía perderme el programa “El Cochinito”, donde los concursantes debían reconocer el nombre de alguna canción al escuchar sus notas. Ni tampoco “El Risámetro”, programa de chistes patrocinado por la panificadora del osito, y mucho menos al Doctor IQ, que medía la capacidad intelectual de los concursantes.

En una comunidad rural con poco que hacer, que no fuera trabajo y más trabajo y un poco de lectura, aquel invento constituía un regalo1: una ventana al mundo, a la imaginación. También servía como medio de comuni­cación entre comunidades, pues era frecuente escuchar mensajes trasmitidos de forma gratuita, dirigidos a los pobladores de la sierra, a los que les avisaban de la llegada de algún viajero y pedían que tuvieren los animales listos para recogerlo y llevarlo hasta el destino final. Desde entonces, los concesionarios del más democrático de los medios de co­municación, ya habían advertido la función social de la radiodifusión, que más tarde declara el legislador federal.

Desde los inicios del denominado: “siglo del sonido”, la radiodifusión ha cumplido un papel destacado gracias a que la infor­mación radial es inmediata, lo que ubica al oyente como espectador de “primera fila” en los acontecimientos cotidianos, como afirma Asdrubal de la Torre, reconocido comunicador ecuatoriano, en el prólogo de: La radio por dentro y por fuera (Jimmy García 1960), que la cataloga como el medio de difusión de la cultura y de la recreación del espíritu: “el más oído y popular”. Ni duda cabe.

Llega a Norteamérica en 1920, donde tuvo un papel importante con el inicio de los servicios regulares, y a México un año después, con proyectos experimentales como los de Pedro y Adolfo Gómez Fernández y con la emisora de Constantino de Tárnava en Monterrey. La instalación de la primera estación de radio acontece en 1923, el 15 de septiembre, cuando el presidente Álvaro Obregón da el Grito de Independencia transmitido por dicho medio. Un año después, el 1 de diciembre de 1924, la radio de la Secretaría de Educación transmite la toma de posesión del presidente Plutarco Elías Calles.

Por su parte, la televisión inicia en 1950 con la trans­misión de un acto político, el cuarto informe de gobierno del presidente Miguel Alemán (Doralicia Carmona 2021). Desde entonces dichos medios de comunicación se han ido desplegando cercanos al poder político. Ambas actividades quedan incorporadas dentro de la noción genérica: radiodifusión que sujeta a concesión el uso y aprovechamiento del espacio aéreo nacional regulado en los inicios en la Ley de Comunicaciones Eléctricas de 1926 y la Ley de Vías Generales de Comu­nicación y Medios de Transporte de 1931 que codifica las redes, sistemas o servicios de telecomunicaciones y las concesiones y contratos que otorga el gobierno federal.

Será hasta el 19 de enero de 1960 cuando se expida la ley especial en la materia: Ley Federal de Radio y Televisión que decreta que el uso del espacio territorial y del medio en que se propagan las ondas elec­tromagnéticas mediante canales para la difusión de noticias, ideas e imágenes, como vehículos de información y de expresión, sólo podrá hacerse previa concesión o permiso que otorgue el Ejecu­tivo federal. Esta ley sistematiza el aprovechamiento mediante cualquier tipo de tecnología.

Desde la década de los treinta, del siglo pasado, la nor­mativa exige que los particulares cuenten con concesión para explotar canales de radio con fines comerciales o de permiso cuando se trate de entes públicos, institu­ciones educativas y sociedad civil para el cumplimiento de sus fines y servicios para operar estaciones oficiales, culturales, de experimentación y escuelas radiofónicas. La ley de 2013 sólo contempla concesiones.

La ley incorpora el carácter de interés público de las actividades hasta la reforma del 9 de mayo de 2012 (art. 4), por lo que el Estado debe protegerlas y vigilarlas para el debido cumplimiento de la función social. En la tesis de la Suprema Corte P./J. 64/2007 dictada con motivo del conocimiento y resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 26/2006, el Tribunal determina que las leyes que las regulan no las consideran servicio público, pero que sí “satisfacen necesidades de carácter general: de información y esparcimiento, en el caso de radioescuchas y televidentes; de difusión de anuncios y mensajes comerciales, en el caso de los anunciantes”, por los cual les adjudica el carácter de interés público al interpretar la LFRyT.

La naturaleza jurídica de la radiodifusión seguirá evolucionando hasta que es declarada servicio público de interés general por el constituyente permanente, que también la determina medio idóneo para asegurar la eficacia de los derechos humanos incorporados con la reforma constitucional de 2013, que en el artículo 6º fija los caracteres y las condiciones bajo las cuales deben suministrarse a la población con la finalidad de que la misma logre integrarse a la sociedad de la información y del conocimiento.

De aquí deducimos la im­portancia reforzada del servi­cio público de radiodifusión, pues la Constitución sólo le reconoce tal carácter a la ra­diodifusión, las telecomuni­caciones, la salud y la educación; ni uno más. Unos y otros están sobre regulados por cuestiones de interés y orden público. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente (DOF, 14- VII-14) abroga la LFRyT de 1960 y la Ley Federal de Telecomuni­caciones de 1995 que de forma separada las sistematizaban.

En tal virtud se le conoce como: ley convergente, debido a que reúne en un cuerpo normativo, tanto el enfoque tecnológico, como la prestación de los servi­cios en beneficio del público receptor, según refiere la exposición de motivos de la iniciativa presentada en la cámara alta (28-X-13).

Los servicios mencionados destacan por varias ra­zones: porque atañen a la explotación de un bien bajo dominio del Estado; por el carácter de interés general declarado en la Constitución general, y debido a la nece­sidad de brindar tutela a los derechos humanos de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a los conexos a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluidos el de banda ancha e Internet, pues las reglas para el aprovechamiento, uso y explotación de los bienes propiedad del Estado ya con­taban con reconocimiento en el texto original de 1917.

De ahí que le corresponda al Estado, con carácter de garante principal, proteger y vigilar que el suministro se brinde en condiciones satisfactorias, en calidad y conti­nuidad. La normativa, además del desarrollo y provecho de la industria busca satisfacer el interés colectivo: el beneficio de los destinatarios de los servicios.

El régimen de dominio público implica la potestad o imperio del Estado en aras del beneficio colectivo (Jorge Fernández 2007). Como refiere Martín Díaz: “las distin­tas propiedades individuales requieren de un espacio de condensación para organizarse a nivel social en el marco general de una lógica productiva que permita su realización” (2014, 321), y la dimensión pública es este espacio de acción coordi­nada.

Por cuanto a los de­rechos humanos que incorpora la reforma se justifica la tutela reforzada de acuerdo con la expan­sión habida en el ámbito interno desde 2011 y con los contenidos en convenciones internacionales, pues conforman un bloque de protección con apoyo en el principio pro persona. Hoy en día muchos derechos se ejercen con apoyo en la tecnología que posibilita y po­tencia el disfrute de muchos otros derechos sustantivos.

Frente a los prestadores de los servicios de radiodi­fusión tenemos al sujeto beneficiado con la gestión: las audiencias, pese a ello, mientras los primeros cuentan con rango constitucional, los derechos y las garantías de estas últimas fueron enviados a la legislación secunda­ria. Las omisiones y disfunciones en la normativa han causado diferendos que ya fueron llevados a juicios de control constitucional.

El más reciente fue resuelto por la Suprema Corte hace escasos tres meses, con motivo del amparo interpuesto por la denominada “sociedad civil”. Las audiencias fueron escuchadas: el tribunal ordenó restablecer los derechos disminuidos por la legislatura federal, más receptiva con los intereses de la indus­tria, que con los derechos de aquellos a los que va dirigida la programación de los medios radiofónicos, sean públicos o privados. ¿Qué sigue después? Como un programa radiofónico en entregas, no se pierdan el siguiente capítulo de la serie donde el misterio será develado.2

*Miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Docente-investigadora de la Universidad Anáhuac México.

Referencias

1 La asistencia al cine, impensada para la familia de un obrero o un campesino, pues en ese año el salario mínimo era del orden de 10 a 25 pesos diarios, según el lugar de la república, y el boleto de entrada a las salas era de 4 pesos (INEGI).

2 Está próxima a salir de imprenta: Las telecomunicaciones en el nuevo orden global, coordinada por quien esto escribe y Agustín Ramírez, donde se analiza esta problemática.

29 de septiembre de 2021