La Sala Superior del TEPJF determina que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión debe tener una integración proporcional y plural
Electoral, Principales

La Sala Superior del TEPJF determina que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión debe tener una integración proporcional y plural

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por mayoría, con los votos en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez, declarar fundado el incidente de incumplimiento de las sentencias relacionadas con la integración proporcional de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y ordena su modificación en un plazo no mayor a 72 horas.

En la sentencia principal del juicio electoral 281, dictada por la Sala Superior en enero de este año, se estableció que la próxima integración de la Comisión Permanente debía estar integrada conforme al principio de máxima representación efectiva, con base en los criterios de proporcionalidad y pluralidad.

Posteriormente, se alegó el incumplimiento de la sentencia principal. El 7 de junio, la Sala Superior desestimó los argumentos de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados (JUCOPO), relativos a la imposibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia principal y vinculó a los integrantes de la JUCOPO y de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente. Lo anterior, para que la Comisión se integrara con todos los grupos parlamentarios representados en el órgano legislativo y apercibió a sus integrantes a que, en caso de incumplimiento, se les podría imponer las medidas de apremio necesarias.

El 14 de junio, el partido Movimiento Ciudadano alegó, de nuevo, un incumplimiento a lo ordenado en la sentencia principal y en la determinación incidental. Al respecto, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, declaró fundado el incumplimiento alegado, esencialmente, según lo siguiente:

  1. El TEPJF es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y sus resoluciones son definitivas, firmes e inatacables, por lo que deben ser cumplidas en los términos establecidos.
  2. El TEPJF cuenta con atribuciones constitucionales y legales para conocer de actos parlamentarios cuando se afecte el derecho a ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo.
  3. El derecho a la tutela judicial efectiva implica la plena ejecución de las sentencias y la eliminación de todos los obstáculos.
  4. El incumplimiento de una sentencia es una falta que se debe sancionar, por ser una vulneración directa a la Constitución (SUP-JE-281/2022).

Por tanto, se determinó imponer una amonestación pública a los integrantes de la JUCOPO y se vinculó a la JUCOPO para que, en un plazo de 72 horas, defina a qué grupo parlamentario se le deducirá un lugar para asignárselo a la que Movimiento Ciudadano defina. Finalmente, se apercibió tanto a la JUCOPO, como a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, para que, en caso de persistir en el desacato, se puedan tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la sentencia.

27 de junio de 2022