Medios de comunicación deben señalar cuando informan y cuando opinan
Radio y TV

Medios de comunicación deben señalar cuando informan y cuando opinan

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a los concesionarios de radio y televisión diferenciar claramente a sus audiencias cuando compartan contenido informativo o cuando emitan opiniones, justo como lo establecía la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) antes de la reforma de 2017.

Esto como resultado del amparo promovido por la asociación civil Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos contra modificaciones a la ley por ser consideradas regresivas para los derechos de los radioescuchas y televidentes.

Con la iniciativa presentada por los empresarios de este sector y aprobada en 2017, se eliminó la fracción III del artículo 256 de la LFTR, que señalaba la obligación de declarar la distinción entre informar y opinar, aunque ahora fue la SCJN quien revirtió sus efectos en la ley.

“Esta Primera Sala encuentra que con la abrogación que se estudia se violó en perjuicio de la parte quejosa-recurrente el principio de progresividad (no regresividad) de los derechos humanos, pues se eliminó su facultad de hacer exigible sobre la esfera jurídica de los concesionarios el derecho de las audiencias consistente en que se distinga entre ‘opiniones’ e ‘información noticiosa’, se lee en el resolutivo elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

La SCJN también determinó que los medios electrónicos de comunicación tienen la obligación de que su material y contenidos informativos sean veraces e imparciales y sin ningún tipo de juicios de valor. Y le regresa al Instituto Federal de Telecomunicaciones la responsabilidad de autorizar los códigos de ética de empresa de radio o televisión.

20 de enero de 2022