¿Por qué matar al ruiseñor?
Hemeroteca, Libertad de Prensa

¿Por qué matar al ruiseñor?

José Luis Camacho López*

Diversas organizaciones han señalado a México como el país donde ejercer el periodismo “es el más peligroso del mundo”. Organizaciones como Reporteros Sin Fronteras, Artículo 19, Comité de Protección a Periodistas, Representación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Human Rights Watch (HRW), Parlamento Europeo, Sociedad Interamericana de Prensa, Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, han coincidido en formular ese estigma que ha marcado a México desde principios de siglo.

Acreditar que México es el “más peligroso” para el ejercicio periodístico implica conocer a profundidad cada uno de los casos de atentados a la vida e integridad de periodistas, que a lo largo de este siglo se han registrado a partir de investigaciones jurídicas encaminadas a un proceso avanzado de su federalización. Un proceso de federalización que reúna los homicidios, desapariciones, agresiones físicas y amenazas verbales y no verbales de diverso tipo que han sufrido periodistas mexicanos en diversas entidades del país.

La violación de los derechos humanos de los periodistas, por las cifras y afirmaciones expuestas desde principios de este siglo, indicarían que en México son una constante estos crímenes en entidades del interior del país. Sobre todo, poco se sabe aún de las causas de los atentados y homicidios de periodistas, de los cuales solamente se tienen algunas informaciones firmes. Un caso relevante firme es el crimen del periodista Javier Valdez Cárdenas, ocurrido hace cinco años, en represalia por investigar el narcotráfico, pesquisas atraídas por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión de la Fiscalía federal, un proceso inconcluso cuando el principal autor intelectual está prófugo en Estados Unidos.

Uno de los casos más emblemáticos de los homicidios es el del columnista Manuel Buendía, ocurrido el 30 de mayo de 1984. Este año cumple 38 años, un homicidio que las autoridades de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal atrajeron como delito del fuero común, y tuvo como fondo las investigaciones que el periodista realizaba sobre la colusión del narcotráfico con agentes públicos de la seguridad del Estado.

Un caso simbólico de impunidad es la desaparición en 2005 del reportero de El Imparcial de Sonora Alfredo Jiménez Mota, cuyas acciones periodísticas estaban relacionadas con el narcotráfico. El joven reportero estaba especializado en temas de seguridad. Su desaparición fue un caso que atrajo la entonces Procuraduría General de la República por medio de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), para darle seguimiento después de que estuvo en manos de las autoridades judiciales estatales “como un caso emblemático porque era el primero que ocurría contra periodistas” en ese estado (El Imparcial, 2 de abril de 2022).

Después de largos años, este caso no tuvo seguimiento. Hasta ahora el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador ha ofrecido recuperar las investigaciones. Su padre, José Alfredo Jiménez Hernández, confía en ese ofrecimiento al cumplirse el pasado abril 17 años de la desaparición de su hijo (El Imparcial, 2 de abril de 2022).

Durante este año, por los 12 casos de homicidios de periodistas ocurridos en los primeros cuatro meses, la administración federal actual ha optado por auxiliar a las fiscalías estatales donde se han originado estos delitos, un hecho que puede ser un avance en esa federalización para conocer a profundidad los orígenes de estos hechos, dadas las limitaciones de recursos e instrumentos científicos y hasta incapacidades de los organismos fiscales de las entidades de la República; como ejemplo está la accidentada y viciada investigación sobre la muerte de la joven Debanhi Escobar ocurrida en Nuevo León.

Los crímenes contra periodistas en lo que va de este siglo tienen como contexto estados y municipios del país identificados. Determinar si México es “el país más peligroso” para los periodistas y sus actividades informativas y de opinión tiene que observarse a la luz de su federalización y el marco regulatorio normativo constitucional protector de esas libertades, así como los criterios para identificar la personalidad de los periodistas, al igual que las condiciones sociales en las que desempeñaba sus tareas ese grupo de informadores.

En los delitos cometidos contra los periodistas, para su eventual federalización se vinculan dos condiciones sine qua non: la personalidad jurídica de los periodistas amparados en los artículos sexto y séptimo constitucionales, y los criterios oficiales para determinar su actividad que ya apuntó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sentencia AR 1422/2015.

La Primera Sala de la Corte de Justicia de la Nación en la sentencia AR1422/2015, resuelta el 1 de marzo de 2017, sobre un expediente atraído por la justicia federal a partir de la reforma al artículo 73 de la Constitución mexicana de 2012, es un indicador sobre la procuración de justicia en forma más rápida, expedita y convincente para conocer las causas intelectuales y materiales de los responsables de los crímenes contra periodistas y, específicamente, si están interrelacionados con la actividad periodística.

Para los ministros de esa Sala existe un sistema jurídico cuyos componentes interrelacionados “brindan protección a los periodistas”. A este sistema jurídico se incorporó el artículo 73 de la Constitución, tras su reforma en 2012; el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que han servido “como marco de referencia una de otra”.

La reforma al artículo 73, en nuestra opinión, es clave para allanar un conocimiento más integral en los casos de delitos cometidos contra periodistas.

En la conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador del 23 de diciembre de 202l, el subsecretario de Derechos Humanos, Migración y Población de la Secretaría de Gobernación, Alejandro Encinas Rodríguez, reconocía la urgencia de que los mecanismos estatales de protección a los periodistas se fortalezcan, al igual que “la acción de la autoridad encargada de impartir justicia”, lo que da idea de la emergencia que se vive en materia de los delitos cometidos contra informadores.

Sostenía: “Tenemos un 90, más del 90 por ciento de impunidad en los homicidios cometidos contra periodistas y personas defensoras, y un dato que es muy delicado: el 45 por ciento de las agresiones contra periodistas y defensores de los derechos humanos provienen fundamentalmente de autoridades municipales, ya sea por intolerancia, por corrupción o por colusión con el crimen, de los grupos delictivos en sus respectivos territorios”.

Y como una solución prometía: “una revisión a fondo de la ley para garantizar un Sistema Nacional de Protección a Periodistas. Necesitamos fortalecer y revisar la Ley General de Víctimas para eliminar cualquier discrecionalidad en el uso de recursos para atender de inmediato los requerimientos de las víctimas, no solamente en la reparación, sino las medidas de atención”.

El marco constitucional jurídico de protección del ejercicio de los periodistas en México garantiza no solamente su libertad de expresiones y de difundirlas interrelacionado con los artículos sexto y séptimo constitucionales. La definición de periodista está contenida en los artículos 1 y 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, como defensora del ejercicio de la libertad de expresión.

El miércoles 18 de mayo pasado, la reportera Joselaine Gutiérrez, del medio digital La Lista, preguntó en la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador sobre los criterios para resolver y determinar si los asesinatos de periodistas tienen que ver con la actividad que desarrollaban, al referirse a la cifra de nueve de los doce periodistas ultimados, que solamente el gobierno de la IV Transformación de la República reconoce y se colige con las libertades públicas de expresión y su difusión.

La resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, citada por su presidente, Arturo Zaldívar, AR 1422/2015 en su sitio de internet, resuelta el 1 de marzo de 2017, sobre la Federalización de delitos cometidos contra periodistas, menciona en sus criterios la calidad de un periodista, lo cual puede orientarnos para identificar en principio la personalidad jurídica de una persona que realiza actividades apegado a lo que dicta la Constitución como norma superior y fuerza normativa.

Para la Primera Sala la cuestión esencial era determinar esa identificación, si era correcta la determinación del Tribunal Unitario, sobre la que se basó esa sentencia, al destacar la calidad de periodista de una persona que tomaba fotos de un percance automovilístico y fue detenida por agentes policiales al no acatar la petición que le hicieron de retirarse del lugar. Dado que esta persona no acató dicha petición de los agentes públicos fue detenida, agredida por los policías y por otras personas, situación que llevó al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, a dar inicio a su atracción y la respectiva averiguación y su consignación ante un juez de Distrito. Por lo cual los policías fueron detenidos y procesados.

Lo interesante de este caso es el reconocimiento de la personalidad de periodista del quejoso sobre la que se basó esta resolución de la Sala, con lo cual quedó plenamente acreditado como un hecho notorio ya que el quejoso había sido colaborador del periódico Diario de Yucatán. Por tanto, se consideró que surtía la competencia federal ya que los jueces federales pueden conocer de los delitos locales si son atraídos por el Ministerio Público Federal, como ocurrió en el presente caso.

¿Cuántos de esos nueve casos que reconoce el actual gobierno como delitos cometidos contra periodistas pueden y deben ser federalizados?

Para los integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación fue preciso tomar en cuenta para su sentencia los “datos de la creciente ola de agresiones a periodistas”, y por lo cual “necesario garantizar a los periodistas el goce de condiciones adecuadas para difundir la más diversa información en virtud de que representan una fuerza forjadora de la opinión pública en las democracias actuales”.

“Dentro de la faceta política del derecho a la libertad de expresión, el ejercicio periodístico -citaron- es una de las manifestaciones más importantes de la libertad de expresión”.

En efecto, para los ministros de esa Sala “los periodistas, mediante sus funciones, contribuyen a la preservación del pluralismo y a la formación de una opinión pública no manipulada”.

Asimismo, convinieron en resaltar: “el derecho a la libertad de expresión, en su dimensión política, cumple con numerosas funciones, entre las cuales se destaca mantener abiertos los canales para el disenso y el cambio político. De igual forma, se configura como contrapeso al ejercicio del poder”.

En el proyecto de esta resolución, citado por el ministro Zaldívar, se “hace un recuento de diversos precedentes para desarrollar el contenido del derecho a la libertad de expresión y resaltar su importancia. Así, se considera que la libertad de expresión, en su dimensión política, cumple con numerosas funciones, entre las cuales se destaca mantener abiertos los canales para el disenso y el cambio político. De igual forma, se configura como contrapeso al ejercicio del poder”.[1]

Los criterios para identificar al periodista

En la sentencia de la Primera Sala se definieron los criterios para identificar a un periodista y su actividad:

La calidad de periodista debe determinarse atendiendo a si la persona se dedica a informar a la sociedad de eventos de carácter público, de manera habitual. Para llegar a esta respuesta, el proyecto analizó los siguientes temas:

“Periodista es cualquier persona que difunda información con relevancia social, con independencia del medio de comunicación en el que se desempeñe (radio, televisión o blogs en internet), si está asociado a algún medio de comunicación, o ejerce su profesión de forma independiente, o si realiza dicha actividad de forma habitual o permanente”.

Al tratar de identificar a un periodista, “se debe procurar la protección de todos aquellos que, de alguna manera, cumplan con la función de informar a la sociedad de eventos de interés público. De igual forma, dicha protección debe abarcar los distintos y cambiantes modos con los que se ejerce el periodismo”.

La función periodística se puede ejercer tanto mediante la vinculación a un medio de comunicación como de forma independiente. Un esquema de acreditación al periodista sólo será válido cuando este tenga como propósito otorgar mayor seguridad y acceso a su actividad.

En cuanto al tiempo que la persona debe haberse dedicado a la función para ser considerado periodista, la Primera Sala advirtió que no se puede considerar el criterio de permanencia como la exigencia de desempeñar funciones periodísticas por una duración indefinida.

Para esa Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es necesario que el periodista acredite trabajar en algún medio de comunicación, o presentar un título profesional, basta con que mostrara que realiza la actividad periodística de manera habitual.

La reforma del marzo de 2012

El 13 de marzo de 2012 el Senado de la República concluyó en forma unánime el proceso de adición a ese artículo 73, con lo cual “facultó a las autoridades federales para que puedan atraer e investigar los delitos en los que se vean involucrados como víctimas reporteros, periodistas o cualquier persona en el que se adviertan atentados contra la libertad de expresión”.

Este artículo 73 de la Constitución de la República, señala lo siguiente: “Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales”.

Para esa colegisladora, al momento de concluir sus alegatos, reafirmó que “dichas instancias también podrán conocer de los delitos del fuero común cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta”.

En el dictamen de esa adición constitucional, ya desde entonces hacían notar que “los periodistas y defensores civiles de los derechos humanos se encontraban en el peor momento de su vida profesional”, y “nunca antes en la historia de México se habían cometido tantos crímenes” contra ellos.

Para los senadores que desahogaron la minuta de la colegisladora, en ese momento, les resultaba “alarmante” que nuestro país ocupara el primer lugar como “el más peligroso del mundo para ejercer el periodismo, después de Irak tras la ocupación de Estados Unidos en 2003”.

En la exposición de motivos de la resolución se destacó que “la reforma no tenía como objeto invadir las esferas de competencia de las autoridades estatales”, sino que la Federación sea “un soporte para la resolución de asuntos que por su naturaleza trascienden el ámbito de las entidades”.

Dicha facultad sería ejercida en aquellos casos en que las mismas autoridades estatales así lo soliciten, o bien a petición de la víctima u ofendido, y cuando el sujeto activo del delito sea un servidor público local, subrayó el dictamen de ese cambio constitucional.

También se reconoció, por parte de la Comisión de Estudios Legislativos del Senado de la República, que no era “todavía una reforma completamente concluida”, pero abría la puerta para proteger esta profesión y obligaba al Congreso a garantizar la libertad de expresión.

La Procuraduría General de la República, en esas fechas, ya tenía la posibilidad de investigar ilícitos contra comunicadores al contar con mejores elementos técnicos que las entidades federativas para cumplir con este propósito.

Durante este gobierno, a través de la Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana se ha auxiliado a las Fiscalías estatales; han ocurrido crímenes de periodistas pero sin que la Fiscalía General de la República atraiga esos doce casos, de los cuales solamente se reconocen nueve de los homicidios de periodistas en los estados de Baja California, Sinaloa, Veracruz, Oaxaca, Zacatecas, Quintana Roo y Michoacán.

No es un lugar común el ejercicio pleno de los derechos humanos, del que forman parte las actividades de los periodistas; es una condición sine qua non para una genuina democracia. Las libertades públicas de libertad de expresión, difusión y derecho a la información forman parte de ese cuerpo de los derechos humanos. Norberto Bobbio, el famoso teórico italiano (Tiempo de Derechos) destaca que “la democracia es la sociedad de los ciudadanos”. A quienes forman parte de una sociedad se les reconoce como ciudadanos “cuando se les reconocen algunos derechos fundamentales”, fundamenta Bobbio, como es el caso de los periodistas mexicanos.

Para Bobbio, “derechos humanos, democracia y paz” son los tres elementos esenciales de la vida de las sociedades contemporáneas. Incorpora la igualdad social y la justicia distributiva como condiciones para esa paz con plenos derechos humanos en una sociedad democrática.

La vida de los periodistas mexicanos es aún en extremo jurídicamente frágil, a pesar de estar normado por la Constitución y el marco jurídico normativo que le acompaña. Su situación de vulnerabilidad se acentúa por la ausencia de un régimen social que les procure y fortalezca su papel de agentes reales y efectivos de la democracia ante autoridades estatales y municipales.

No basta con el fortalecimiento de los mecanismos para su protección en los casos en que se agravan sus condiciones de extrema fragilidad social y de su personalidad jurídica constitucional en los estados y municipios donde son víctimas de agravios y crímenes. Se requiere de una federalización efectiva de los delitos cometidos contra los periodistas sin regatearles su calidad y personalidad jurídica que la norma superior como fuerza normativa les acredita.

*Periodista y académico


[1] A Z. Arturo Zaldívar, Abogado egresado de la Escuela Libre de Derecho. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sitio en la Internet.

30 de junio de 2022