Razones y sinrazones
Electoral

Razones y sinrazones

José Roberto Ruiz Saldaña*


Consejero electoral del INE @Jose_Roberto77 [email protected]

En las entrevistas que ofrecí sobre la sanción que impusieron la mayoría de consejeros y consejeras del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) a Morena, con motivo del fideicomiso destinado a apoyar a personas damnificadas de los sismos del año pasado, siempre sostuve que no me era posible apoyarla, fundamentalmente por tres razones.

En primer lugar, advertía que el INE debía investigar más, toda vez que cumplir con el principio de exhaustividad no era una mera formalidad, sino la imperiosa necesidad de conocer más elementos del asunto y, con
esa base, tomar una decisión final.

Así, señalaba que debía requerirse al Comité Técnico del fideicomiso, información sobre cómo operó aquel y requerirle documentos que respaldaran sus dichos; de igual forma, que el INE debía entrevistar a personas que habrían recibido el apoyo, a partir de una muestra, para corroborar si lo recibieron libres de presiones electorales y dilucidar si había un vínculo del fideicomiso con la materia electoral.

En segundo lugar, afirmaba que había elementos para considerar que el fideicomiso y el partido político son entidades jurídicas distintas e independientes.

Me parecía que no bastaba que Andrés Manuel López Obrador hubiera promovido el fideicomiso y que en un Consejo Nacional del partido se informara de la creación del mismo, para sostener que éste era de Morena.

Nunca me pareció suficiente tampoco que los integrantes del fideicomiso fueran morenistas para hacer una equivalencia entre partido y aquél o afirmar una sujeción de este al primero.

En tercer término, nunca compartí la hipótesis inverosímil de que Morena estableciera un entramado financiero en el cual habría recibido poco más de 44 millones de pesos en efectivo para ingresarlos al sistema financiero y después retirarlos en efectivo. La lógica indica que si los partidos políticos tienen forma de allegarse dinero en efectivo, lo manejan y continúan aplicándolo en efectivo.

La resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitida el pasado 31 de agosto, revocó esta resolución en lo fundamental por tres causas. La principal tiene su origen en lo expuesto arriba: la falta de exhaustividad en la investigación.

En la sentencia se apunta que el Instituto “no investigó de manera integral el origen y la aplicación de los recursos denunciados”. Establece que era indispensable requerir tanto a los aportantes como a las personas que recibieron los cheques de caja y a quienes obtuvieron los apoyos y que se efectuaran las demás diligencias necesarias con el fin de averiguar la verdad de los hechos y determinar, en su caso, qué tipo de infracción se habría cometido.

Por estas omisiones, los magistrados consideraron, en segundo lugar, que se violó el derecho de defensa de los integrantes del fideicomiso y en consecuencia, se afectó directamente su presunción de inocencia. Los afectados conocieron los elementos valorados por la autoridad hasta que el INE emitió la resolución y por tanto, no pudieron presentar las pruebas oportunamente para que fueran debidamente valoradas antes de que el Instituto impusiera las respectivas sanciones.

En coincidencia con lo que sostuve, como tercer punto, los magistrados plantearon también que no se acreditó, en el momento procesal oportuno, el vínculo entre el financiamiento del partido y el patrimonio del fideicomiso.

En consecuencia, establecieron que resultó indebido fincar responsabilidades e imponer una sanción sobre la filiación política de los ciudadanos que participaron en la creación del fideicomiso y en la consecución de sus fines.

Algunos han afirmado que se debió regresar el asunto para que el INE hiciera mayores diligencias con el fin de acreditar la imputación que el PRI realizó en la queja. No se determinó así, porque ello implicaría juzgar en dos ocasiones al partido político denunciado. De acuerdo con la sentencia, como no fue posible acreditar el carácter electoral de la participación del partido político en el fideicomiso, la autoridad está impedida para sancionar, investigar o revisar por segunda ocasión.

Comparto este criterio porque el INE agotó su facultad investigadora y los justiciables tienen derecho a no seguir siendo objeto de pesquisas reiteradas.

Más allá de las consideraciones jurídicas que hizo el Tribunal Electoral, estoy convencido de que la filtración de datos del expediente, días previos a la Jornada Electoral, y el activismo hecho por dos consejeros en torno a los detalles del mismo, una vez emitida la resolución del Instituto, confirman también el acierto de la decisión de la Sala Superior
21 de junio de 2021