Rechaza IFT solicitud de prórroga a radios comunitarias; acusan golpe a libertad de expresión
Radio y TV

Rechaza IFT solicitud de prórroga a radios comunitarias; acusan golpe a libertad de expresión

Héctor Camero

Las grandes luchas democráticas de estudiantes, obreros, campesinos, pueblos indígenas, movimientos feministas, etcétera, de la última mitad del siglo pasado, incluyeron como denominador común la lucha por la libertad de expresión y el derecho a la información, impulsando un movimiento cada vez más amplio y enérgico contra la desinformación y manipulación de la opinión pública por las grandes cadenas de radio y televisión, enorme concentración de medios en manos de unos cuantos propietarios como Emilio Azcárraga (Televisa), Ricardo Salinas Pliego (TV Azteca) y Francisco González Sánchez (Milenio).

Producto de este movimiento democratizador fueron las radios comunitarias e indígenas, que surgieron desde las comunidades mismas para expresar su propia visión de la dura realidad que viven y sus luchas por transformarla. Muchas de ellas pagaron con la persecución y aprehensión de sus integrantes, el despojo de sus modestos equipos y el desmantelamiento de sus instalaciones, hasta lograr, gracias a aquel amplio movimiento, su reconocimiento legal por la reforma de Telecomunicaciones, con su inclusión en la Constitución y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014.

A la fecha, han logrado obtener su concesión como medios de uso social comunitarios e indígenas poco más de cien radios en el país, que cumplen su función sin fines de lucro integradas y operadas por miembros de la propia comunidad y al servicio de ella, puestas a prueba con la presente crisis sanitaria y económica, en la que los micrófonos de estas radios han estado abiertos a expertos, autoridades estatales y locales, a maestros, grupos cívicos y culturales, personas de la tercera edad, jóvenes y niños, amas de casa y población en general, que han podido transmitir sus mensajes y compartir su voz de manera directa con la comunidad, a pesar de que también han sido impactadas fuertemente por la pandemia y sobreviven con los escasos ingresos de publicidad oficial y el apoyo de su voluntariado y sus comunidades.

A estas dificultades hay que agregar que, si bien los enemigos de los medios comunitarios e indígenas no pudieron evitar el reconocimiento de éstos en la reforma, sus representantes en las Cámaras sí tuvieron asesoría de expertos enquistados en los órganos reguladores (en ese entonces la Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes) para dejar vacíos legales y redacciones confusas, que son verdaderas trampas legales que amenazan la continuidad del servicio de estas radios.

Una de estas trampas es el articulado de la Ley en relación con la temporalidad con la que se deben solicitar las prórrogas de frecuencia. Según la interpretación no sólo de las radios comunitarias, sino de cierto número de pequeñas radios comerciales y de radios públicas, el artículo Séptimo transitorio de dicha ley establece en su párrafo segundo que dicha solicitud debe hacerse de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Título primigenio, es decir, con anticipación de un año previo a la conclusión del plazo de vigencia.

Así procedió la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC México), al solicitar en febrero del presente año la prórroga de cinco radios comunitarias asociadas: Radio Evolución, de Otumba, y Radio Relax, de Nezahualcóyotl, ambas en el Estado de México; Radio Tepoztlán, Morelos; Radio Tierra y Libertad de Monterrey, N.L., y Radio Xalli, de Xaltepec, Puebla, las cuales recibieron títulos de permiso el 19 de febrero de 2010 con una vigencia de 12 años, que termina el próximo 2022.

Sin embargo, según la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que omite el transitorio citado y que debía basarse en el principio pro persona ante una legislación confusa, debe aplicarse el artículo 114 de la ley, por el cual “el concesionario debe hacer su solicitud al Instituto dentro del año previo al inicio de la última quinta parte del plazo de vigencia de la concesión”. Es decir, en el caso de las citadas cinco radios de AMARC, la solicitud de prórroga debió presentarse antes de los dos años y cinco meses de su vencimiento, por lo cual la considera extemporánea y, por consiguiente, las cinco radios tendrán que interrumpir sus transmisiones a partir del 20 de febrero de 2022.

Esta resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones es un duro golpe a la radiodifusión popular y comunitaria y su lucha por la libertad de expresión, un golpe que afecta especialmente a sus audiencias, formadas sobre todo por el pueblo trabajador, incluidas las comunidades indígenas y afrodescendientes; contraría el espíritu de la reforma que exigió reconocimiento y facilidades legales, por razón de equidad, a las radios con vocación social no lucrativa e incumple los estándares internacionales respecto de las condiciones para ser legítima: estar prevista en una ley clara y precisa; tener como finalidad la libertad e independencia de los medios, así como la equidad y la igualdad en el acceso al proceso comunicativo; y establecer sólo aquellas limitaciones posteriores a la libertad de expresión que sean necesarias, idóneas y proporcionadas al fin legítimo que persigan (CIDH, 2009). Es importante señalar que, en un problema semejante, de extemporaneidad de la solicitud de prórroga para radios comerciales, el Legislativo emitió el 15 de junio de 2018 un decreto modificatorio, para que dichas radios pudieran tener acceso a sus prórrogas, sin considerar el plazo del artículo 114.

En su exposición de motivos para ese decreto, el Legislativo afirmó: “con la entrada en vigor de la LFTR, en algunos casos, se generó un marco legal confuso por la diversidad de supuestos regulatorios que podrían ser aplicados en relación con el ámbito de temporalidad a observar en la interposición de las solicitudes de prórroga de vigencia respectivas, conforme a la legislación anterior, los títulos vigentes y el nuevo marco legal”.

Un decreto semejante del actual legislativo y la obligación de un aviso previo por el órgano regulador, como indican los estándares internacionales, serían la solución para preservar el derecho de las cinco radios comunitarias a seguir brindado sus servicios a sus comunidades.

Director de Radio Tierra y Libertad de Monterrey, N.L.

29 de septiembre de 2021