Resuelve CNDH recurso de impugnación por la no aceptación del Estado de Morelos
Derechos Humanos

Resuelve CNDH recurso de impugnación por la no aceptación del Estado de Morelos

La Comisión Estatal acreditó detención arbitraria, uso excesivo de la fuerza y violación a la seguridad jurídica, a la libertad, a la integridad personal, al debido proceso y a la vida de la víctima, así como al principio de legalidad 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 49/2023 al gobernador constitucional del estado de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo, sobre el Recurso de Impugnación por la no aceptación por parte del Gobierno de la entidad y de la Comisión Estatal de Seguridad Pública (CESPM) de la Recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHM), por la detención sin justificación jurídica y uso ilegítimo de la fuerza perpetrada por elementos de la policía adscritos a la CESPM, actos que violaron los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la libertad e integridad personal y a la vida de la víctima.  

El 28 de febrero de 2017, la CDHM inició queja de oficio, derivada de una nota periodística que informaba sobre la muerte de un hombre en las instalaciones del Mando Único en Cuernavaca, Morelos, luego de ser detenido por presunto robo. De manera extraoficial se conoció que la víctima llegó sin vida a las instalaciones policiacas, después de haber sido golpeada por elementos municipales, ingresado a una patrulla y trasladado a la dependencia de seguridad pública, ya inconsciente.  

Con la compilación de videos de vigilancia captados en un fraccionamiento ubicado en el lugar de los hechos, testimoniales de un vigilante y un bombero, así como del resultado de la necropsia de Ley, se certificó que la víctima se encontraba policontundida y se inició una Carpeta de Investigación, por lo que los cinco elementos que participaron en la detención injustificada -toda vez que no había denuncia de robo ni parte acusadora-, enfrentan un proceso penal por homicidio. 

Por su parte, el Ombudsperson estatal radicó el Expediente de Queja 1, realizó las investigaciones y acreditó las vulneraciones y transgresiones a diversos derechos humanos de la víctima finada, por lo que emitió la Recomendación respectiva dirigida al gobernador de Morelos, a la Comisión Estatal de Seguridad Pública, al presidente municipal de Cuernavaca y a la Fiscalía General del Estado. Solo estas dos últimas instancias aceptaron la Recomendación, por lo que, en apego a sus atribuciones, la Comisión local de Derechos Humanos turnó la respuesta a este Organismo nacional autónomo, así como la impugnación de la persona recurrente. Tanto el mandatario estatal como el titular de la Comisión de Seguridad Pública estatal informaron a la CNDH su negativa de aceptación con el argumento de que las conductas ilícitas de las personas servidoras públicas son de carácter personal y que la reparación del daño sería cuantificada por la autoridad judicial cuando concluyera el proceso penal, además de que los hechos no ocurrieron durante la actual administración morelense.  

Del análisis lógico-jurídico de las evidencias soportadas en el Expediente de Queja 1, de las declaraciones de las autoridades responsables, tanto del gobierno estatal como de la Comisión de Seguridad Pública y de otras pruebas aportadas, se pudo acreditar dentro del expediente de Recurso de Impugnación radicado en esta Comisión Nacional, las violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la libertad e integridad personal y a la vida de la víctima finada, así como la necesidad de resarcir los derechos de la persona recurrente y de las víctimas indirectas, afectadas en su proyecto de vida.  

En cuanto a los argumentos de las autoridades locales, la Comisión Nacional precisa que la reparación del daño que fije la autoridad jurisdiccional al término del proceso penal de los elementos policiacos es independiente a la reparación del daño por violación a derechos humanos de las víctimas, además de que no se puede evadir la responsabilidad institucional de las dependencias ante la transgresión de derechos humanos. 

En consecuencia, la CNDH solicita al gobernador del estado de Morelos la inscripción de las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas, se proceda a la inmediata reparación integral del daño causado a las personas agraviadas, instruya que se garantice a una víctima indirecta el acceso efectivo a la educación hasta el nivel medio superior y se le otorgue una beca o mecanismo similar, además de inscribir a las víctimas indirectas en los programas sociales públicos estatales que garanticen sus derechos como víctimas y se les proporcione atención psicológica y tanatológica. 

La Comisión Nacional también solicita dar asesoría jurídica a las personas agraviadas para que ejerzan sus derechos en los procedimientos administrativos y el proceso penal que se llevan a cabo. Además, se pide, previo consentimiento de las víctimas indirectas, que se les ofrezca una disculpa pública institucional, a cargo de una persona funcionaria de alto nivel jerárquico del Gobierno de Morelos y de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, en la cual reconozcan las violaciones a los derechos humanos cometidas en agravio de las víctimas, y acepten la responsabilidad de los hechos.  

Finalmente, el Gobierno de Morelos deberá colaborar con la denuncia administrativa que este Organismo nacional realice ante la Secretaría de la Contraloría del Gobierno estatal, en contra de tres personas servidoras públicas adscritas a la CESPM, así como de una autoridad responsable de dicho gobierno para deslindar responsabilidades. 

La Recomendación 49/2023 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx 

9 de mayo de 2023