Revoca el TEPJF la sanción impuesta a ex candidato de Movimiento Ciudadano a la gubernatura de Campeche por violencia política en razón de género
Justicia, Partidos Políticos

Revoca el TEPJF la sanción impuesta a ex candidato de Movimiento Ciudadano a la gubernatura de Campeche por violencia política en razón de género

La Sala Superior, por mayoría, determinó que no se actualizaron las infracciones en ese sentido

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por una mayoría de seis votos a favor y uno en contra (con el voto particular de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso), la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Campeche que, entre otras cuestiones, declaró que el entonces candidato de Movimiento Ciudadano a la gubernatura de esa entidad cometió violencia política en razón de género en contra de la candidata postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”, Layda Sansores San Román.

En sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior del TEPJF determinó que las expresiones denunciadas no actualizaban la infracción de violencia política en razón de género, sino que constituían críticas hacia la candidata en las que no se advierte que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante.

El caso analizado por las magistradas y magistrados se basó en publicaciones realizadas en la red social de Facebook contra la también ex senadora, por lo que el tribunal de aquella entidad impuso una multa al entonces candidato de Movimiento Ciudadano a la gubernatura de esa entidad, Eliseo Fernández Montúfar.

Aunado a lo anterior, la magistrada y los magistrados consideraron que el Tribunal de aquella entidad debió tomar en cuenta el contexto, en concreto de las publicaciones, toda vez que estaba en curso el proceso electoral y que el debate de campaña era tenso entre todos los contendientes.

Por su parte, la magistrada Soto Fregoso sostuvo que desde su perspectiva “sí se acredita la existencia de violencia política contra las mujeres por razón de género y lo procedente sería confirmar la sentencia impugnada”. Asimismo, señaló que “en este caso se está frente a un estereotipo de género en donde se está cuestionando a una mujer por sus capacidades intelectuales, cognitivas y su capacidad de gobernar, vinculados a un elemento que, además de ser mujer, tiene que ver con la edad”.

Con base en lo anterior, dejaron sin efectos lo relativo a la sanción y medidas de no repetición impuestas tanto al candidato como al partido político antes mencionados. 

10 de septiembre de 2021