La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó los capítulos relativos a la educación indígena e inclusiva de las Leyes de Educación de los Estados de Jalisco, Guanajuato, Yucatán y Chiapas.
La SCJN determinó que, toda vez que dichos preceptos afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, existía la obligación de consultar a dichos grupos de manera previa a la expedición de las leyes, de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo.
Por último, siguiendo los precedentes en materia educativa, el Pleno invalidó únicamente los preceptos impugnados y no la totalidad de las legislaciones, lo cual surtirá efectos a partir de los dieciocho meses siguientes a que se notifiquen los puntos resolutivos de las respectivas sentencias a los Congresos estatales, quedando éstos vinculados para que, dentro de dicho plazo, lleven a cabo las consultas –las cuales no estarán limitadas a los artículos invalidados– y emitan las disposiciones correspondientes.