SCJN reitera la protección a los derechos de las audiencias
Libertad de Expresión, Telecomunicaciones

SCJN reitera la protección a los derechos de las audiencias

  • La SCJN decidió proteger los derechos de las audiencias e invalidar la reforma de 2017 a la LFTyR
  • La resolución a la Al 150/2017 reconoció las irregularidades del proceso legislativo de la reforma promovida por cierto sector de la industria y por el que se redujeron los derechos de las audiencias
  • Esto es una victoria para la sociedad civil y para todas las audiencias

El pasado 29 de este mes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad (AI) 150/2017 y su acumulada, y determinó por unanimidad declarar la invalidez de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2017 (Decreto)

Esta reforma fue una regresión a los derechos de las audiencias porque: a) Derogó el derecho a que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta; b) Derogó el derecho a que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa; c) Eliminó las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para emitir lineamientos en materia de derechos de audiencias, y d) Limitó la facultad del IFT de vigilar y sancionar las obligaciones en materia de defensa de las audiencias.

Aunque la Corte no analizó todos los argumentos planteados, consideró la invalidez del Decreto debido a las violaciones graves al procedimiento legislativo que se observaron al aprobar esta reforma en el Senado de la República.

Esta determinación coincide con lo resuelto por las Salas de la SCJN en los amparos en revisión 499/2020 y 1031/2019. En el primero, se determinó la inconstitucionalidad de los párrafos segundo y tercero del artículo 256 de la LFTYR reformada, por haber violentado al principio de reserva de ley y por la lesión injustificada de los derechos de las audiencias. Por su parte, al resolver el amparo 1031/2019 la SCJN abundó en el contenido de los derechos de las audiencias y en la necesidad de mecanismos que permitan proteger y privilegiarlos sobre los intereses económicos de los concesionarios, en cumplimiento con el artículo 6 constitucional.

Así, no solo consideró que al permitir la autorregulación de los concesionarios deja desprotegidas a las audiencias, sino que reconoce la necesidad que el que IFT cuente con facultades para sancionar a los concesionarios en caso de que violenten los derechos de las audiencias. Además, reconoció la necesidad de distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa; así como la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, tal y como lo establece el artículo 6 constitucional.

Por otra parte, es importante subrayar que los ministros de la SCJN votaron, también por unanimidad, que los efectos de la resolución fueran “simplemente y sencillamente la derogación del Decreto”, lo que de ninguna forma implica obligación alguna para el Poder Legislativo de volver a legislar en esta materia, con independencia de que esta facultad la conserva en todo momento el Congreso de la Unión que, en su caso, podrá ejercerla respetando cabalmente las normas que rigen el procedimiento legislativo, y tomando en consideración como mínimo básico lo resuelto por la SCJN sobre este asunto en los diversos casos

Tomando en cuenta lo anterior, es posible afirmar que con esta resolución de la SCJN, debería permanecer vigente el texto original de la ley que incluye el derecho a que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta y el derecho a que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa, pues es lo que establece el texto constitucional. Finalmente, corresponderá nuevamente al IFT emitir los lineamientos correspondientes, en los que se establezca la manera en la que los concesionarios deben cumplir con los derechos de las audiencias reconocidos en la legislación nacional.

Esta sentencia es una victoria para las audiencias. Reconocemos a la SCJN por esta decisión que fortalece los derechos humanos, la libertad de expresión y el derecho a la informa exhortamos al IFT para que reasuma sus facultades constitucionales en este ámbito.

2 de septiembre de 2022