Suprema Corte ampara a pueblos indígenas del cobro por concesiones para servicios de internet
Medios comunitarios, Telecomunicaciones

Suprema Corte ampara a pueblos indígenas del cobro por concesiones para servicios de internet

Diego Ríos

A propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que constitucionalmente hay la obligación de asistir a los pueblos y comunidades indígenas, y por lo tanto, se les debe exentar del pago al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), por el uso y aprovechamiento de concesiones para internet.

En el año 2017, el IFT le exigió a la asociación Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias, un pago por concepto de derechos tras obtener dos títulos de concesión para suministrar internet a comunidades en Oaxaca.

Ante la solicitud de pago, la asociación civil promovió un amparo que le fue concedido por un juzgado especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. Sin embargo, éste fue impugnado por el IFT, quién escaló el litigio hasta el máximo tribunal de la nación, mismo que esta tarde le dio la razón a los pueblos indígenas por considerar que el aprovechamiento de dichas concesiones “es de carácter social”.

Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias es una asociación civil conformada por colectivos indígenas y rurales que acompaña a personas y comunidades que buscan construir, gestionar y operar sus propias redes de comunicación.

En julio de 2016, junto con 16 comunidades indígenas de Oaxaca logró la primera concesión Social Indígena en la historia de México para administrar y operar redes de telecomunicaciones y radiodifusión autónomas, entre ellas, la telefonía celular.

“Los artículos 239, primer párrafo, y 244-B de la Ley Federal de Derechos sujetan a las concesiones sociales de uso indígena a la misma obligación de pago de derechos por el uso del espectro radioeléctrico que las demás concesiones, lo que supone que el legislador no introdujo, como lo ordena la Constitución, un tratamiento diferenciado en su favor”, concluyó la Corte.

13 de enero de 2021