Suprema Corte desecha contrarreforma a derechos de las audiencias; a qué dar seguimiento
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Suprema Corte desecha contrarreforma a derechos de las audiencias; a qué dar seguimiento

Agustín Pineda*

Discutamos sobre la decisión de la Suprema Corte sobre la acción de inconstitucionalidad reconocida por la presunta afectación a los derechos de las audiencias. La que el pasado 29 de agosto se llevó a cabo -tras casi cinco años después de su presentación- para resolver la invalidez del Decreto mediante el cual se reformó en el año 2017 la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por violaciones graves al procedimiento legislativo.

En efecto, por unanimidad se aprobó la invalidez de la reforma legal a la Ley de Telecomunicaciones de octubre de 2017 como consecuencia de las violaciones graves al procedimiento legislativo.

Esto significa que la Suprema Corte no discutió si la reforma modificaba y vulneraba la tutela de los derechos de las audiencias. No entró a esa discusión, que era lo ideal y así fue solicitado por los senadores promoventes. Más bien se basó en discutir si existieron violaciones al proceso legislativo seguido en el Senado de la República, y siguiendo la máxima accesorium sequitur principale (lo accesorio sigue la suerte de lo principal), decretó la invalidez de la reforma en cuestión.

En esa sesión del 29 de agosto, el Ministro Pérez Dayán sometió a consideración de sus colegas el proyecto relativo a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por 47 Senadores integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión y el Partido de la Revolución Democrática, por las cuales demandan la invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el periódico oficial de la federación el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.[1]

El proyecto establecía en sus puntos resolutivos:

Primero. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 153/2017, en atención a lo determinado en el considerando tercero de la presente resolución.[2]

Segundo. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 150/2017, formulada por los senadores integrantes de la minoría parlamentaria disidente.

Tercero. Se declara la invalidez total del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado el martes treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, la cual surtirá sus efectos con motivo de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso de la Unión.

El Pleno de la Suprema Corte votó de manera unánime en favor de los puntos resolutivos anteriores, aunque con anuncios de votos concurrentes o consideraciones diferentes a las argumentadas por el Ministro Pérez Dayán que conoceremos en el engrose.

Para comprender los razonamientos seguidos por los ministros de la Corte es necesario hacer referencia a los antecedentes de la acción en cuestión.

Esta inicia como es del conocimiento público, con la presentación del escrito inicial de demanda de acción de inconstitucionalidad promovida por 47 Senadores de la República el día 28 de noviembre del año 2017 a las 10:52 p.m., con un total de 107 páginas y 2 anexos, en siete copias.

Tres datos que tampoco deben olvidarse de este momento histórico
En respaldo a la acción de inconstitucionalidad de los 47 Senadores, las entonces Comisionadas del IFT Labardini y Estavillo presentaron amicus curie. También organizaciones de la sociedad civil se dieron a la tarea de acercar argumentos a la Corte bajo esa figura.Hubo intención de 6 Senadores de bajarse de la acción, de hecho “en lo oscurito” presentaron escrito para que se les diera por desistidos de la presentación de la demanda, pero cuando la Corte les notificó que debían ratificar el desistimiento, éste ya no lo realizaron, quizá a sabiendas de que serían evidenciados públicamente de tal accionar. Si estos Senadores hubieran acudido a ratificar que ya no querían ser firmantes, entonces no se habría alcanzado el 33 por ciento necesario para iniciar la acción.Se designaron como representantes comunes a los Senadores Ernesto Ruffo Appel y Dolores Padierna Luna, como delegado al Abogado Maximiliano Cárdenas Denham, en tanto que como autorizados para todo lo relativo, a Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Clara Luz Álvarez González de Castilla, Edgar Martínez Salgado, José Agustín Pineda Ventura y José Rodolfo Castañeda Guarneros.

Los conceptos de invalidez que los Senadores hicieron valer se centraban en que:

  1. Los derechos de las audiencias son derechos humanos y cuentan con rango constitucional.
  2. La libertad de expresión no es un derecho absoluto.
  3. Existe una regresión en los derechos de las audiencias establecidos en las normas vigentes hasta el 31 de octubre de 2017.
  4. Los concesionarios están obligados a respetar principios constitucionales.
  5. El decreto impugnado es inconstitucional debido a que:
  6. Se transgrede la prohibición de regresividad de las normas de derechos humanos.
  7. El legislador no realizó un test de proporcionalidad de los derechos de las audiencias cuando derogó y modifico diversas disposiciones que impiden la protección de estos derechos.
  8. Vulnera los derechos de las audiencias reconocidos por la constitución.
  9. La regulación de los derechos de las audiencias quedará en manos de los concesionarios a través de códigos de ética que ellos aprobarán y que el regulador no podrá objetar y que constituyen una ley en sentido formal y material.
  10. Transgrede las facultades constitucionalmente reconocidas al Instituto Federal de Telecomunicaciones para proteger los derechos de las audiencias.
  11. Se vulneró de manera grave y sustancial el procedimiento parlamentario para su aprobación.

Como se puede apreciar en los argumentos esgrimidos por los Senadores, sólo la última viñeta hacía referencia a la vulneración de manera grave y sustancial al procedimiento parlamentario seguido en el Senado de la República, pero ese fue el más contundente para que los Ministros de manera unánime declararan nula la reforma legal como se lee en la versión mecanográfica de la sesión.

La Ministra Yasmín Esquivel sentenció:

“… en suma, todas estas omisiones, valoradas en su conjunto […] me llevan a compartir la propuesta de invalidar en su integridad el decreto que contiene las normas reclamadas a fin de que el Congreso de la Unión, en uso de sus competencias constitucionales, legisle de nueva cuenta sobre los derechos de las audiencias con pleno respeto en el ejercicio de la libertad de expresión de quienes comunican sus ideas en las radiodifusoras y televisoras del país, tomando en cuenta que este Tribunal Pleno no le impone al Poder Legislativo Federal directrices ni lineamiento alguno …”

En tanto que el Ministro Luis María Aguilar:

“… estoy de acuerdo con el tema que nos plantearon en relación con el procedimiento legislativo deficiente, que viola —como ya se ha dicho— no solo el reglamento, sino también la Ley Orgánica del Congreso, ya que estas reglas tienen la finalidad fundamental de que los integrantes del Poder Legislativo tengan la oportunidad de conocer, estudiar y, en su caso, discutir una iniciativa o decreto conocido y cuyos alcances estén a la vista para poder aprobar una nueva modificación legislativa…”

Por su parte, el Ministro Zaldívar apuntó:

“… advierto que hay violaciones graves que afectan, trastocan estos atributos democráticos, dado que no se respetó el derecho de participación de todas las fuerzas políticas con representación democrática en condiciones de libertad, de igualdad, al haberse violado los cauces tanto en las comisiones como en el pleno, que permitan a las mayorías y minorías parlamentarias expresar y defender su opinión en el contexto de la deliberación pública…”

El Ministro Aguilar Morales señaló:

“… Yo observo —y con todo respeto lo digo— una absoluta despreocupación en el cumplimiento de las reglas, que buscan garantizar el actuar legislativo para que se desarrolle en un contexto de deliberación parlamentaria y, por eso, todo ese cúmulo de violaciones a las reglas, que deben seguirse con el propósito de que todos participen, de que estén enterados, de que se pueda discutir, en su caso, y, finalmente, aprobar una norma legislativa, —yo— creo que es lo que —a mí— me convence para considerar que el procedimiento tiene un alcance invalidatorio de todo el decreto …”

Son dos los efectos de la sentencia aprobados en forma económica:

  1. “Serán, simplemente, derogatorios del decreto, en tanto hay violaciones al proceso legislativo… por lo aquí resuelto es simple y sencillamente la derogación del decreto.”
  2. “… que surtan los efectos al día siguiente de la notificación de los puntos resolutivos …”

¿Qué consecuencias genera? Que como se adelantó al principio del texto, no se discutió la inconstitucionalidad de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Lo único que realizaron fue una valoración, la más sencilla, sobre la invalidez en la que se llevó el proceso legislativo.

Será necesario esperar el engrose de la sentencia, pero se puede adelantar que se notificará al Congreso con la mención en torno a la derogación del Decreto, pero sin ningún señalamiento que analice y determine un sentido respecto de la violación o no a los derechos de las audiencias con lo aprobado en el Poder Legislativo.

Por tanto, nos encontramos en el limbo, hasta en tanto no conozcamos lo que el engrose aclare sobre el sentido de los efectos derogatorios del Decreto, o bien, si le deja la tarea al Congreso para que se haga una declaratoria en torno a las normas que sobre los derechos de las audiencias deben prevalecer actualmente.

La posición particular del que suscribe es que el efecto será dejar las cosas como estaban antes de su procesamiento en la Cámara de Senadores, es decir, en el momento de la presentación de la Minuta por la Cámara de Diputados. Lo cual también implica que las normas que deben regirnos a partir del día siguiente de su notificación, son las que estaban vigentes en la fecha en que se aprobó la contrarreforma a los derechos de las audiencias.

De ahí sólo quedará esperar la decisión senatorial en torno a si se reinicia con la discusión y aprobación de la Minuta o si se le da carpetazo.

A manera de colofón, resta decir que esta decisión judicial es histórica porque sienta un precedente que no se ha comprendido hasta ahora: se accedió a justicia por parte de una minoría que logró comprobar que una manera de proceder indebida y perniciosa en la Cámara de Senadores -y que suele pasar también en la Cámara de Diputados- puede ser resuelta en otro Poder de la Unión, sin que se crea que existió violación a la división de poderes. Esta resolución es ejemplar porque impone límites a una práctica congresional motivada a aplastar a las minorías arbitrariamente y sin apego a la Ley Orgánica del Congreso y a los reglamentos que de ella derivan.

Si alguien conoce un caso previo a este en el cual se haya resuelto tal situación, sería importante que lo publique.


[1]https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2022-08-29/29%20de%20agosto%20de%202022%20-%20Versión%20definitiva.pdf

[2] En relación con el primero de los resolutivos, este fue aprobado mediante la figura del sobreseimiento por lo que hace a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Partido de la Revolución Democrática en virtud de que ese partido político no tiene legitimación para combatir esta ley.

(@Agustin_Pineda)

28 de octubre de 2022