Suprema Corte elimina obligación de concesionarios para distinguir entre opinión e información
Telecomunicaciones

Suprema Corte elimina obligación de concesionarios para distinguir entre opinión e información

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decretó por unanimidad invalidar la reforma del 31 de octubre de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTYR) en materia de derechos de las audiencias, que obligaba a los concesionarios de radio y televisión a diferenciar estrictamente entre un contenido informativo y de opinión en sus transmisiones noticiosas.

Durante la sesión pública del Pleno de la Corte, los ministros argumentaron que existieron diversas irregularidades legislativas al realizar las reformas aprobadas en 2017, entre las cuales se encuentran, según el ministro Alberto Pérez Dayán, que el dictamen se avaló sin las lecturas previas que marca el reglamento del Congreso, además de que no se cumplió con el requisito de que el dictamen se publique en la Gaceta del Senado al menos 24 horas antes de su discusión.

“Estos requisitos fueron soslayados en la discusión correspondiente y significan una violación al proceso legislativo, así como al derecho que asiste a las minorías de no ser excluido de los procesos legislativos”, afirmó Pérez Dayán.

La ministra Loretta Ortiz agregó que esta reforma a la LFTYR debía ser invalidada porque además no se consultó a las comunidades indígenas y personas con discapacidad.

“A partir de una interpretación del artículo segundo constitucional, los pueblos y comunidades indígenas tienen derechos a ser consultados previamente sobre políticas y leyes que puedan afectarlos directamente. La denegación de este derecho, sin duda, tendrá como efecto una violación a sus derechos humanos”, dijo.

En el Pleno sólo se aprobó invalidar el decreto, y serán los legisladores federales quienes decidan si impulsar o no una nueva reforma en la materia.

29 de agosto de 2022