Suprema corte invalida disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León
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Suprema corte invalida disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León por establecer una regulación distinta a la prevista por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que distribuye atribuciones y establece las bases sobre sujetos, responsabilidades, obligaciones, sanciones y procedimientos en esta materia. La Corte reiteró que si bien las entidades federativas tienen competencia para legislar en la materia en el ámbito local, al hacerlo no pueden alterar el diseño previsto por el Congreso de la Unión en la Ley General.

En esa línea, la Corte invalidó diversos preceptos que adicionaban supuestos constitutivos de faltas administrativas graves y que se calificaban como “hechos de corrupción” de forma distinta a la Ley General. Además, la Corte invalidó disposiciones relativas a la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal para particulares contratados por el estado.

Asimismo, en relación con el sistema de faltas y sanciones administrativas, la Corte invalidó disposiciones que establecían: la modificación de la definición de falta grave; la variación de las reglas de sanción a personas morales; la imposición de la inhabilitación definitiva como sanción administrativa; la incorporación de las faltas de “corrupción de servidores públicos” y “chantaje”, como infracciones adicionales; entre otras.

En relación con el procedimiento, la Corte invalidó la modificación de competencias para resolver faltas administrativas acorde al rango o nivel de los funcionarios; el aumento del plazo para la caducidad de la instancia; la inclusión de la “vista al ministerio público en caso de denuncias temerarias o notoriamente improcedentes”; entre otras.

Finalmente, la Corte reconoció la validez del artículo 91, segundo párrafo, de la ley impugnada, que prevé la formulación de una solicitud expresa por parte de los denunciantes de presuntas infracciones para mantener la confidencialidad de su identidad, así como lo concerniente al “recurso contra la abstención de investigar”, previsto en el artículo 104, segundo párrafo del ordenamiento.

3 de marzo de 2021