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En el contexto e la pandemia por COVID-19 es posible conceder la suspensión de la convivencia presencial entre padres e hijos para que se realice a distancia, por medios electrónicos: primera sala.
Justicia

En el contexto e la pandemia por COVID-19 es posible conceder la suspensión de la convivencia presencial entre padres e hijos para que se realice a distancia, por medios electrónicos: primera sala.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota de la Primera Sala, emitió jurisprudencia conforme a la cual, en el contexto de la pandemia por COVID-19, puede concederse la suspensión del acto reclamado contra la determinación judicial que ordena un régimen de convivencia presencial y libre entre un menor de edad y el progenitor que no tiene su custodia, para que ésta se desarrolle a distancia, a través de medios electrónicos.