Tergiversan concesionarios de radio y TV sentencias de la Suprema Corte: CLEDH; pide privilegiar progresividad de derechos de audiencias
Libertad de Expresión, Radio y TV

Tergiversan concesionarios de radio y TV sentencias de la Suprema Corte: CLEDH; pide privilegiar progresividad de derechos de audiencias

El Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de Derechos Humanos (CLEDH) señaló que diversos medios de comunicación han tergiversado el contenido de las sentencias de los amparos 499/2020 y 1031/2019, resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por considerar que implican censura y perjuicio a la libertad de expresión.

La resolución del amparo 1031/2019, presentado por el CLEDH, abundó en el contenido de los derechos de las audiencias y la necesidad de mecanismos que permitan protegerlos y privilegiarlos sobre los intereses económicos de los concesionarios de radio y televisión, indicó mediante un comunicado la asociación civil defensora de derechos.

Esta determinación de la Suprema Corte obliga a los concesionarios a distinguir entre publicidad y contenido de un programa, así como entre información y la opinión de quien la presenta. Además considera que al permitirse la autorregulación de los concesionarios se desprotege a las audiencias, por lo cual reconoce la necesidad de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tenga facultades para sancionar a los primeros en caso de violentar los derechos de las segundas. Asimismo, reconoce a los defensores de las audiencias como defensores de derechos humanos.

En tanto que la resolución del amparo 499/2020, presentado por la Asociación de Defensoría de las Audiencias, determinó la inconstitucionalidad de los párrafos segundo y tercero del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), por violentar el principio de reserva de ley y la lesión injustificada de los derechos de las audiencias. Dichos parágrafos limitaron las facultades del IFT, para establecer condiciones mínimas básicas de los códigos de ética de los concesionarios.

Los amparos 499/2020 y 1031/2019 fueron presentados contra la reforma la LFTR de 2017, que se llevó a cabo luego de la presión de los radiodifusores al Congreso de la Unión para quitar facultades al IFT para proteger los derechos de las audiencias y establecer mecanismos para garantizarlos, agrega el documento del CLEDH.

Por último, la asociación defensora de derechos exhortó a la Corte a no ceder a las presiones de las industrias y resolver la acción de inconstitucionalidad 150/2017, y su acumulada 153/2917, de conformidad con lo resuelto previamente, para privilegiar la progresividad de los derechos de las audiencias.

21 de febrero de 2022