¡Ya es ley!, en la Ciudad de México se castigará con hasta 10 años de cárcel a quien maltrate animales causándoles la muerte: Sesma Suárez
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¡Ya es ley!, en la Ciudad de México se castigará con hasta 10 años de cárcel a quien maltrate animales causándoles la muerte: Sesma Suárez

Celebro que el Poder Ejecutivo haya publicado las reformas al Código Penal en la Gaceta oficial de la capital del país, expresó

El coordinador de la Alianza Verde en el Congreso de la Ciudad de México, Jesús Sesma Suárez, celebró que el Poder Ejecutivo haya publicado en la Gaceta Oficial de la capital del país, que ya sea ley castigar con hasta diez años de cárcel a quien se atreva a maltratar a los animales causándoles la muerte, proyecto de ley que impulsó desde el Congreso capitalino.

El congresista local explicó que con dicha publicación, el Código penal establece en el artículo 350 Ter que quien maltrate o sea cruel contra un animal provocándole la muerte se le impondrán de dos a seis años de prisión, y en caso de que se haga uso de métodos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal, es decir, le provoquen un grave sufrimiento previo a su muerte, las penas se aumentarán hasta en dos terceras partes, o sea, hasta diez años de prisión.

También el artículo 350 Bis señala que quien dolosamente maltrate o sea cruel contra algún ejemplar de cualquier especie animal y le cause lesiones, daño o alteraciones en su salud, se le imponga de uno a tres años de prisión y de 300 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

“Las sanciones previstas se incrementarán hasta en dos terceras partes, si ponen en peligro la vida de la especie animal, o cuando le cause un daño temporal o permanente que le provoque la falta de movilidad de alguna parte de su cuerpo o afecte el normal funcionamiento de alguno de sus órganos y se mutile con algún fin, distinto a cualquier procedimiento médico veterinario relacionado con la salud y bienestar de cualquier animal”, detalló Sesma Suárez.

Finalmente, el también presidente de la Comisión de Bienestar Animal, Jesús Sesma Suárez, destacó que el artículo 350 Quáter del Código Penal, establece que quien administre, establezca, organice o patrocine cualquier espacio destinado al sacrifico o a la matanza de animales de abasto sin la autorización, aviso o permiso necesario vigente de las autoridades competentes de conformidad con las disposiciones aplicables, es decir, rastros clandestinos, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión, multa de mil a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; así como la clausura por el mismo tiempo que la pena de prisión impuesta.

7 de marzo de 2023